DECRETO 3915 DE 2005
(noviembre 2)
por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo 3° del artículo 4° del Decreto 2525 de 2005 quedará así:
“Parágrafo 3°. Pagado el pasivo externo del Banco del Estado S. A. en Liquidación y constituidas las provisiones requeridas, el remanente de los activos sociales será distribuido entre los accionistas, en proporción a su participación en el capital”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a parir de su promulgación y modifica el parágrafo 3° del artículo 4° del Decreto 2525 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.