DECRETO 3906 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3906 DE 2006    

(noviembre 7)    

por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo ad hoc en el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 del Decreto 01 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Oscar Rueda García, Viceministro de  Turismo, mediante memorando de septiembre 28 de 2006 dirigido al señor Ministro  de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los  recursos que sobre las sanciones que pudiese imponer el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo a las agencias de viajes, en razón a que desempeñó el cargo  de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo,  Anato, gremio que reúne a las agencias de viajes;    

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y  Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Oscar  Rueda García, Viceministro de Turismo, y como consecuencia de la aplicac ión  del artículo 209 de la Constitución Política y  en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código  Contencioso Administrativo expidió la Resolución número 2364 de octubre 17 de  2006, por medio de la cual aceptó el impedimento y ordenó el envío de los  documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la  designación del funcionario ad hoc;    

Que  el Decreto  1679 de julio 3 de 1991 delega en los Ministros la función nominadora de  los empleos nacionales, a excepción del cargo de Viceministro;    

Que  de acuerdo con lo señalado por el numeral 7 del artículo 5° del Decreto 2785 de 2006,  “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, y se dictan otras disposiciones, al Viceministro de Turismo, le  corresponde decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por  incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios  turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes  sobre la materia;    

Que  conforme a lo previsto por el artículo 84 de la Ley 300 de 1996, las  agencias de viajes se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades  turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como  intermediarios entre los viajeros y proveedores de servicios,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designar como Viceministro de Turismo ad hoc en el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo al doctor Sergio Diazgranados Guida, actual Viceministro de  Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para  decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de  servicios por parte de las agencias de viajes.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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