DECRETO 3906 DE 2006
(noviembre 7)
por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo ad hoc en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Oscar Rueda García, Viceministro de Turismo, mediante memorando de septiembre 28 de 2006 dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los recursos que sobre las sanciones que pudiese imponer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las agencias de viajes, en razón a que desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, Anato, gremio que reúne a las agencias de viajes;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Oscar Rueda García, Viceministro de Turismo, y como consecuencia de la aplicac ión del artículo 209 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código Contencioso Administrativo expidió la Resolución número 2364 de octubre 17 de 2006, por medio de la cual aceptó el impedimento y ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que el Decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los Ministros la función nominadora de los empleos nacionales, a excepción del cargo de Viceministro;
Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 7 del artículo 5° del Decreto 2785 de 2006, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones, al Viceministro de Turismo, le corresponde decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia;
Que conforme a lo previsto por el artículo 84 de la Ley 300 de 1996, las agencias de viajes se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de servicios,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Viceministro de Turismo ad hoc en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al doctor Sergio Diazgranados Guida, actual Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.