DECRETO 3902 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3902 DE 2006    

(noviembre 3)    

por medio del cual se adoptan medidas en relación con la Caja Nacional  de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y  Comercial del Estado.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones  Presidenciales, conforme al Decreto número  3808 de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial lo dispuesto en los artículos 115 y 189 de la Constitución Política,  la Ley 100 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 797 de 2003 y el  artículo 284 del Código de Régimen Político y Municipal,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad  con el artículo 56 de la Ley 489 de 1989  corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la  coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades  administrativos;    

Que de acuerdo con  el artículo 3° de la ley 489 de 1989, en  concordancia con el artículo 209 de la Carta, la función administrativa debe  desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los  atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,  imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad  y transparencia;    

Que el artículo 54  de la Ley 489 de 1989  establece las reglas generales con base en las cuales el Presidente puede  “modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura  de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u  organismos administrativos nacionales” y a tal efecto dispone que las  decisiones que se adopten deberán responder a la necesidad de hacer valer los  principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública y en particular,  evitar la duplicidad de funciones. Igualmente, se deberá garantizar que exista  la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen  cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la  ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas,  planes y programas que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni  conflictos;    

Que conforme al  Artículo 68 de la Ley 489 de 1989 las  entidades descentralizadas aun cuando gozan de autonomía administrativa están  sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la  administración al cual están adscritas;    

Que al revisar la  situación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  Empresa Industrial y Comercial del Estado la Contraloría General de la  República expresa:    

“Con base en los  hallazgos que se detallan en el informe, con respecto de la gestión  institucional, estados contables, contratación y cumplimiento a las  observaciones de la honorable Cámara de Representantes, se conceptúa que Cajanal EICE durante el año  auditado no logró desarrollar su actividad de manera eficiente, no vinculó y  asignó los recursos que requería para estas actividades de manera económica y  los objetivos y metas no se lograron de manera eficaz”.    

“El Sistema de  Control Interno de Cajanal EICE  obtuvo calificación de 1,86, equivalente a un nivel de riesgo alto. Esta  calificación indica que el Sistema de Control Interno no es efectivo, no otorga  confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos y el  cumplimiento de sus objetivos y metas”;    

Que igualmente la  Superintendencia Bancaria en el informe sobre dicha entidad expresó:    

“En lo referente a  la organización y funcionamiento de la Caja, es evidente la inobservancia a los  principios y finalidades de la función pública en las áreas operativas, si se  tiene en cuenta el bajo nivel de adecuación que presenta la Entidad, los altos  volúmenes de trámites pendientes de resolver, el inadecuado Sistema de Control  Interno y la ausencia de mecanismos para asegurar un cabal desempeño en las  tareas asignadas.    

Asimismo, se hizo  evidente la inexistencia de programas de capacitación a los funcionarios y  contratistas encargados de adelantar labores especializadas en lo relacionado  con la sustanciación, liquidación e inclusión en nómina de las diferentes  prestaciones económicas que se reconocen, así como la inexistencia de equipos  de trabajo que cuenten con la capacitación necesaria y el perfil adecuado para  efectuar labores de verificación, control y seguimiento a los procesos, lo que  genera ineficiencia y baja calidad en la prestación de los servicios.    

Desde la entrada en  vigencia del Sistema General de Pensiones, la Superintendencia, a través de las  diversas labores de supervisión, ha formulado glosas y requerimientos y pago de  las pensiones, sin haber obtenido hasta el momento una solución definitiva por  parte de esa Entidad, lo que genera una situación crítica en la oportuna  atención de las prestaciones económicas, ocasionando que los afiliados acudan a  la tutela como único mecanismo para que la Entidad decida las solicitudes de  pensiones no atendidas oportunamente.    

En lo referente a la  conformación de la historia laboral, se advierte que la Entidad no cuenta con  la infraestructura técnica para integrar la información de los afiliados,  aspecto que ha sido requerido por esta Superintendencia como resultados de los  procesos de inspección realizados durante los últimos años. Además de lo  anterior, se evidencia la falta de gestión de la administración frente a esta  actividad, desconociendo que la historia laboral constituye información básica  para la liquidación oportuna de las pensiones.    

Al no existir  instrucciones claras y precisas a los sustanciadores  y liquidadores de la Subdirección de Prestaciones Económicas, Cajanal viene reconociendo mayores valores en algunas  pensiones de vejez (hasta en un 13% de más) y en las indemnizaciones  sustitutivas (hasta un 84% de más, lo que obviamente genera un detrimento  patrimonial que debe ser puesto en conocimiento de las aut  oridades competentes”;    

Que la  Superintendencia Financiera dentro del ámbito de su competencia señalada por la  ley, en particular por los artículos 13, literal k) y 52 de la Ley 100 de 1993 y  demás normas concordantes y complementarias respecto de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal EICE,  en su condición de Entidad Administradora del régimen de prima media del  Sistema General de Pensiones, en su labor de inspección y vigilancia ha  reconvenido, instruido y sancionado reiteradamente a la Entidad para que se adecúe a la normatividad vigente, en especial al  reconocimiento oportuno de las prestaciones y a la conformación de las  historias laborales de sus afiliados y pensionados;    

Que por todo lo anterior,  es necesario adoptar medidas con el fin de lograr que la Caja Nacional de  Previsión pueda cumplir sus funciones con arreglo a los principios  constitucionales, se proteja el patrimonio público y se eviten conductas que  atenten contra la moralidad pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa  Industrial y Comercial del Estado, deberá adoptar todas las medidas a su  alcance para inventariar, revisar y decidir las peticiones de reconocimiento de  prestaciones presentadas y pendientes de resolver, así como inventariar,  revisar y decidir la posición que asumirá frente a los múltiples procesos  judiciales en su contra.    

Artículo 2°. Créase  en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se  encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información  y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las  distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer.    

Parágrafo 1°. La  Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional  de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y  Comercial del Estado.    

Parágrafo 2°. La  Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de  los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y  manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y  Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.    

Artículo 3°. El  Director de la Entidad distribuirá los empleos que se requieran para el  efectivo funcionamiento de la Oficina de Archivo y de las demás dependencias de  la Entidad para el cumplimiento del presente decreto.    

Artículo 4°. Mientras se adelantan las actividades a que se  refiere el artículo 1° de este decreto, se suspenderá la atención al público  desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 5 de marzo de 2007, con los efectos  previstos en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. (Nota: Anulado por  el Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de mayo de 2012. Exp.  381. Sección 1ª. Ponente: María Elizabeth García González. Fue suspendido provisionalmente  mediante Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 2007 dentro del mismo Expediente.  Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón.).    

Artículo 5º. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 3 de noviembre de 2006.    

CARLOS HOLGUÍN SARDI.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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