DECRETO 3902 DE 2006
(noviembre 3)
por medio del cual se adoptan medidas en relación con la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 3808 de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 797 de 2003 y el artículo 284 del Código de Régimen Político y Municipal,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 489 de 1989 corresponde al Presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos;
Que de acuerdo con el artículo 3° de la ley 489 de 1989, en concordancia con el artículo 209 de la Carta, la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1989 establece las reglas generales con base en las cuales el Presidente puede “modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales” y a tal efecto dispone que las decisiones que se adopten deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública y en particular, evitar la duplicidad de funciones. Igualmente, se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;
Que conforme al Artículo 68 de la Ley 489 de 1989 las entidades descentralizadas aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas;
Que al revisar la situación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado la Contraloría General de la República expresa:
“Con base en los hallazgos que se detallan en el informe, con respecto de la gestión institucional, estados contables, contratación y cumplimiento a las observaciones de la honorable Cámara de Representantes, se conceptúa que Cajanal EICE durante el año auditado no logró desarrollar su actividad de manera eficiente, no vinculó y asignó los recursos que requería para estas actividades de manera económica y los objetivos y metas no se lograron de manera eficaz”.
“El Sistema de Control Interno de Cajanal EICE obtuvo calificación de 1,86, equivalente a un nivel de riesgo alto. Esta calificación indica que el Sistema de Control Interno no es efectivo, no otorga confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos y metas”;
Que igualmente la Superintendencia Bancaria en el informe sobre dicha entidad expresó:
“En lo referente a la organización y funcionamiento de la Caja, es evidente la inobservancia a los principios y finalidades de la función pública en las áreas operativas, si se tiene en cuenta el bajo nivel de adecuación que presenta la Entidad, los altos volúmenes de trámites pendientes de resolver, el inadecuado Sistema de Control Interno y la ausencia de mecanismos para asegurar un cabal desempeño en las tareas asignadas.
Asimismo, se hizo evidente la inexistencia de programas de capacitación a los funcionarios y contratistas encargados de adelantar labores especializadas en lo relacionado con la sustanciación, liquidación e inclusión en nómina de las diferentes prestaciones económicas que se reconocen, así como la inexistencia de equipos de trabajo que cuenten con la capacitación necesaria y el perfil adecuado para efectuar labores de verificación, control y seguimiento a los procesos, lo que genera ineficiencia y baja calidad en la prestación de los servicios.
Desde la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, la Superintendencia, a través de las diversas labores de supervisión, ha formulado glosas y requerimientos y pago de las pensiones, sin haber obtenido hasta el momento una solución definitiva por parte de esa Entidad, lo que genera una situación crítica en la oportuna atención de las prestaciones económicas, ocasionando que los afiliados acudan a la tutela como único mecanismo para que la Entidad decida las solicitudes de pensiones no atendidas oportunamente.
En lo referente a la conformación de la historia laboral, se advierte que la Entidad no cuenta con la infraestructura técnica para integrar la información de los afiliados, aspecto que ha sido requerido por esta Superintendencia como resultados de los procesos de inspección realizados durante los últimos años. Además de lo anterior, se evidencia la falta de gestión de la administración frente a esta actividad, desconociendo que la historia laboral constituye información básica para la liquidación oportuna de las pensiones.
Al no existir instrucciones claras y precisas a los sustanciadores y liquidadores de la Subdirección de Prestaciones Económicas, Cajanal viene reconociendo mayores valores en algunas pensiones de vejez (hasta en un 13% de más) y en las indemnizaciones sustitutivas (hasta un 84% de más, lo que obviamente genera un detrimento patrimonial que debe ser puesto en conocimiento de las aut oridades competentes”;
Que la Superintendencia Financiera dentro del ámbito de su competencia señalada por la ley, en particular por los artículos 13, literal k) y 52 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias respecto de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE, en su condición de Entidad Administradora del régimen de prima media del Sistema General de Pensiones, en su labor de inspección y vigilancia ha reconvenido, instruido y sancionado reiteradamente a la Entidad para que se adecúe a la normatividad vigente, en especial al reconocimiento oportuno de las prestaciones y a la conformación de las historias laborales de sus afiliados y pensionados;
Que por todo lo anterior, es necesario adoptar medidas con el fin de lograr que la Caja Nacional de Previsión pueda cumplir sus funciones con arreglo a los principios constitucionales, se proteja el patrimonio público y se eviten conductas que atenten contra la moralidad pública,
DECRETA:
Artículo 1°. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, deberá adoptar todas las medidas a su alcance para inventariar, revisar y decidir las peticiones de reconocimiento de prestaciones presentadas y pendientes de resolver, así como inventariar, revisar y decidir la posición que asumirá frente a los múltiples procesos judiciales en su contra.
Artículo 2°. Créase en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer.
Parágrafo 1°. La Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Parágrafo 2°. La Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.
Artículo 3°. El Director de la Entidad distribuirá los empleos que se requieran para el efectivo funcionamiento de la Oficina de Archivo y de las demás dependencias de la Entidad para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4°. Mientras se adelantan las actividades a que se refiere el artículo 1° de este decreto, se suspenderá la atención al público desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 5 de marzo de 2007, con los efectos previstos en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. (Nota: Anulado por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de mayo de 2012. Exp. 381. Sección 1ª. Ponente: María Elizabeth García González. Fue suspendido provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 2007 dentro del mismo Expediente. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón.).
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2006.
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.