DECRETO 387 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 387 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se  dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos  docentes del Instituto Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 616 de 2007,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación básica mensual de los docentes  del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica  Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional  Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2006 y que corresponda a  empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de  personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para los  profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales  será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente,  más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2º. La remuneración mensual para quienes  desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto  Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica que corresponda a su respectivo  grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%)  liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2005.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de  1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al  porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los  requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3º. A los Coordinadores Académico y de  Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2)  jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra  semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una  permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se  hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto  del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4. El régimen de viáticos de los empleados  públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca,  en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5º. La autoridad que dispusiere el pago de  remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será  responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las  obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6º. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 929 de 2005  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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