DECRETO 3862 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3862 DE 2005    

(octubre 28)    

por el cual se reglamenta la Ley 693 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Ley 693 de 2001  establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos  de más de 500.000 habitantes, tendrán que contener componentes oxigenados tales  como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el  Ministerio de Minas y Energía;    

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma Ley 693 de 2001,  establece como responsabilidad    

de los distribuidores mayoristas de combustibles la mezcla de etanol  carburante    

con combustible base;    

Que el artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables  del impuesto en la venta de derivados del petróleo, únicamente los productores,  los importadores y los vinculados económicos de unos y otros;    

Que el artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por  el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el  responsable del tributo es el productor;    

Que el artículo 67 de la Ley 383 de 1997 prevé  una regla especial para la determinación de la base gravable del impuesto de  industria y comercio a cargo de los mayoristas y minoristas distribuidores de  combustibles líquidos derivados del petróleo y demás combustibles;    

Que con el objeto de hacer viable el programa de oxigenación de la  gasolina a que se refiere la Ley 693 de 2001, se  hace necesario precisar, para efectos fiscales, el alcance del proceso de  mezcla necesario para la obtención de la gasolina oxigenada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos fiscales la mezcla  de gasolina motor, con alcohol carburante de que trata la Ley 693 de 2001, no se  considera un proceso industrial o de producción. (Nota: Ver artículo  2.2.1.1.2.2.3.118. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.              

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