DECRETO 385 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 385 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se fija la escala de  remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.    

Nota: Derogado por el Decreto 614 de 2007,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, la escala  de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:    

GRADOASIGNACIOBASICA    

013.269.709    

023.941.802    

034.446.182    

045.260.551    

055.804.726    

Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el  presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la  segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 2°.La remuneración del Presidente de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con  losparámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos  pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las  Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden  nacional directas o indirectas.    

Artículo 3°.Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro  público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.    

Artículo 5°.El presente decreto rige a partir de laf echa  de su publicación, deroga el Decreto 924 de 2005  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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