DECRETO 385 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
Nota: Derogado por el Decreto 614 de 2007, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
GRADOASIGNACIOBASICA
013.269.709
023.941.802
034.446.182
045.260.551
055.804.726
Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2°.La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con losparámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 3°.Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 5°.El presente decreto rige a partir de laf echa de su publicación, deroga el Decreto 924 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.