DECRETO 3847 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3847 DE 2005    

(octubre 27)    

por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 3034 de 2013,  artículo 63.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1 del  artículo 10 del Decreto 2975 de 2004,  el cual quedará así:    

“(…)    

1. Si la operación del juego se realiza en  forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal.    

Las loterías que jueguen en un mismo día  podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal,  evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes  a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser  superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que  opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que  individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo  conjunto”.    

Artículo 2. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C. a 27 de octubre DE 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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