DECRETO 3846 DE 2005
(octubre 27)
por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2005-2007.
Nota: Derogado por el Decreto 1176 de 2008, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 1834 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 del Decreto ley 1295 de 1994, creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que el Decreto 1834 de 1994 reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, disponiendo en su artículo 8° que el Presidente de la República escogerá los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales;
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1834 de 1994, el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, dio aviso y solicitó la presentación de ternas para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, a las diferentes organizaciones señaladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del citado decreto;
Que conforme lo señala el artículo 7° del Decreto 1834 de 1994, el período de los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, es de dos (2) años;
Que revisada y analizada la documentación aportada por las diferentes organizaciones, se observa el cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 1834 de 1994.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2005-2007, el cual estará conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Protección Social, o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá;
b) El delegado del Presidente de la República;
c) El Representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado;
d) En representación de las demás entidades administradoras de riesgos profesionales, las siguientes personas:
PRINCIPAL SUPLENTE
Luis Alberto Botero Gutiérrez Alberto Pulido Rodríguez
C.C. 71687224 de Medellín C.C. 79325527 de Bogotá
e) En representación de los empleadores, las siguientes personas:
PRINCIPALES SUPLENTES
1. María Claudia París Pineda 1. José Augusto Zuluaga
C.C. 35495370 de Suba C.C. 2879077 de Bogotá
2. Juan Carlos Madriñán Padilla 2. Delsa María Moreno C.
C.C. 80504939 de Bogotá C.R. 272915 de Cuba
f) En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
PRINCIPALES SUPLENTES
1. Fernando Morales Rangel 1. Luis Angel Farfán Triana
C.C. 7471154 de Barranquilla C.C. 79409077 de Bogotá
2. Rosa Elena Flórez González 2. William Millán Monsalve
C.C. 41562754 de Bogotá C.C. 16857021 de Cerrito, Valle.
g) En representación de las Asociaciones Científicas de Salud Ocupacional, las siguientes personas:
PRINCIPAL SUPLENTE
María Teresa Espinosa Restrepo Renán Alfonso Rojas Gutiérrez
C.C. 51652019 de Bogotá C.C. 19241773 de Bogotá.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1323 de 2003.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.