DECRETO 3846 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3846 DE 2005    

(octubre 27)    

por el cual se  integra el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2005-2007.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1176 de 2008,  artículo 3º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las  conferidas en el Decreto 1834 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 69 del Decreto ley 1295  de 1994, creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano  de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales;    

Que el Decreto 1834 de 1994  reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos  Profesionales, disponiendo en su artículo 8° que el Presidente de la República  escogerá los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales;    

Que en desarrollo de lo  previsto en el artículo 6° del Decreto 1834 de 1994,  el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección  Social, dio aviso y solicitó la presentación de ternas para integrar el Consejo  Nacional de Riesgos Profesionales, a las diferentes organizaciones señaladas en  los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del citado decreto;    

Que conforme lo señala el  artículo 7° del Decreto 1834 de 1994,  el período de los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a  que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, es de dos (2) años;    

Que revisada y analizada la  documentación aportada por las diferentes organizaciones, se observa el  cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 1834 de 1994.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integrar el  Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2005-2007, el cual  estará conformado de la siguiente manera:    

a) El Ministro de la Protección  Social, o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá;    

b) El delegado del Presidente  de la República;    

c) El Representante legal del  Instituto de Seguros Sociales, o su delegado;    

d) En representación de las  demás entidades administradoras de riesgos profesionales, las siguientes  personas:    

PRINCIPAL                          SUPLENTE    

Luis  Alberto Botero Gutiérrez Alberto Pulido  Rodríguez    

C.C.  71687224 de Medellín C.C. 79325527 de  Bogotá    

e) En  representación de los empleadores, las siguientes personas:    

PRINCIPALES                      SUPLENTES    

1. María  Claudia París Pineda  1. José Augusto  Zuluaga    

C.C.  35495370 de Suba     C.C. 2879077 de  Bogotá    

2. Juan  Carlos Madriñán Padilla        2. Delsa  María Moreno C.    

C.C.  80504939 de Bogotá  C.R. 272915 de Cuba    

f) En  representación de los trabajadores, las siguientes personas:    

PRINCIPALES                      SUPLENTES    

1. Fernando  Morales Rangel   1. Luis Angel Farfán  Triana    

C.C.  7471154 de Barranquilla          C.C.  79409077 de Bogotá    

2. Rosa  Elena Flórez González        2. William  Millán Monsalve    

C.C.  41562754 de Bogotá  C.C. 16857021 de  Cerrito, Valle.    

g) En  representación de las Asociaciones Científicas de Salud Ocupacional, las  siguientes personas:    

PRINCIPAL                          SUPLENTE    

María  Teresa Espinosa Restrepo      Renán  Alfonso Rojas Gutiérrez    

C.C.  51652019 de Bogotá  C.C. 19241773 de  Bogotá.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1323 de 2003.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de  octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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