DECRETO 3835 DE 2006
(noviembre 2)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, contenida en el Decreto 3669 del 19 de octubre de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3669 del 19 de octubre de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 3669 del 19 de octubre de 2006 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en setecientos dieciocho millones seiscientos veinte mil pesos con cero centavos ($718.620.000.00),
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de setecientos dieciocho millones seiscientos veinte mil pesos con cero centavos ($718.620.000.00), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 718.620.000.00
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 718.620.000.00
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma de setecientos dieciocho millones seiscientos veinte mil pesos con cero centavos ($718.620.000.00) según el siguiente detalle:
ADICIONES -PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG. SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 2901-01
FISCALIA GENERAL DE LA NACION – GESTION GENERAL
A. PRESUPUESTO
DE FUNCIONAMIENTO 718.620.000.00 718.620.000.00
TOTAL PRESUPUESTO 718.620.000.00 718.620.000.00
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.