DECRETO 3830 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3830 DE 2006    

(noviembre  2)    

por el cual se determina el subsidio para vivienda  de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a través de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en especial el artículo 23 de la Ley 973 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 973 de 2005, se  modificó el Decreto  ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictaron otras disposiciones;    

Que el objeto de la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía, es facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda  propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del  mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y  administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades  administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables  para el mismo efecto; así mismo, podrá administrar las cesantías del personal  de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo  dispuesto por el Gobierno Nacional;    

Que la naturaleza de la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía, fue modificada en el sentido de determinar que es una  Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden  nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial,  dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital  independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia;    

Que las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional  en materia habitacional propenden por la consolidación de un país de  propietarios, razón por la cual el subsidio para vivienda que otorga el Estado  a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se constituye en  uno de los instrumentos que facilita la adquisición, construcción o liberación  de una solución de vivienda;    

Que la política habitacional, parte fundamental de  la política económica y social del Estado para la construcción de equidad  social, crecimiento económico y generación de empleo deberá garantizar la  transparencia y efectividad de la distribución de los recursos del Estado;    

Que por mandato del artículo 23 de la Ley 973 de 2005,  corresponde al Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva de la  Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, determinar el esquema vigente  de subsidios para los Soldados Profesionales afiliados a la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía y el monto de dicho subsidio;    

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, mediante Acuerdo número 03 de 2006, decidió  aprobar el ajuste al esquema vigente de subsidios para vivienda de la Entidad;    

Que de conformidad con lo expuesto es procedente  reglamentar para su debida aplicación la Ley 973 de 2005,    

DECRETA:    

T I T U  L O I    

ESQUEMA  DE SUBSIDIOS PARA VIVIENDA QUE OTORGA EL ESTADO 

  A TRAVES DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto determinar el esquema de subsidios para vivienda que otorga el  Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,  reglamentar parcialmente la Ley 973 de 2005 y  dictar otras disposiciones. (Nota: Ver Artículo  2.6.2.1.1.1.1. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 2°. Definiciones.  Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:    

– Subsidios  para Vivienda: El subsidio para vivienda de que trata este decreto es un  aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al núcleo familiar del  afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o a los beneficiarios  de estos, según el caso, conforme a las normas especiales que gobiernan a la  Entidad, subsidio que constituye un complemento del ahorro del afiliado, para  facilitarle la adquisición, construcción o liberación de una solución de  vivienda.    

– Adquisición  de Vivienda: Es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio  para vivienda adquiere su solución de vivienda en el mercado, mediante la  celebración de un contrato traslaticio de dominio y su posterior inscripción en  la Oficina de Registro competente.    

– Construcción  sobre Lote: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a la  solución de vivienda mediante la edificación de la misma en un lote de terreno  de su propiedad y/o de su cónyuge, o compañero(a) permanente.    

– Liberación  de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio libera la  vivienda propia de gravamen hipotecario contraído con entidad financiera, con  la aplicación del valor total del subsidio.    

– Postulación:  Es la solicitud individual de trámite para efectos de solución de  vivienda que presenta el afiliado o el beneficiario, según el caso, cuando  reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, conforme a  las normas que rigen la materia en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

Nota, artículo 2º: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.2. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

T I T U  L O II    

SUBSIDIO  PARA VIVIENDA

  PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS PROFESIONALES    

Artículo 3°. Monto  y esquema del subsidio para vivienda para el personal de soldados profesionales.  Con el fin de facilitar una solución de vivienda digna al personal de soldados  profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía dará a éstos (sic)  acceso al subsidio para vivienda en una cuantía de veintitrés (23) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.    

Parágrafo 1°. Los soldados profesionales afiliados a  la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que tengan 15 o más años de  servicio, tendrán el derecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el  presente artículo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos  para el efecto.    

Parágrafo 2°. Para la vigencia fiscal de 2007 y las  subsiguientes, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá atender  al personal de soldados profesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15  años de servicio, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos, y exista  la correspondiente disponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuará  hasta tanto la categoría de soldados profesionales se encuentre en igualdad de  condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afiliados a la Caja.    

Nota, artículo 3º: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.3. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 4°. Financiamiento  del subsidio. El Gobierno Nacional apropiará anualmente un valor  equivalente al 3% de la nómina de los soldados Profesionales con carácter de  subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales el cual será administrado  por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través de una  Subcuenta Separada.    

Complementariamente, la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía destinará anualmente un porcentaje correspondiente al 4%  real de los rendimientos de las cesantías y subsidios para el financiamiento de  los subsidios del personal de Soldados Profesionales, el cual se administrará  en la Subcuenta mencionada en la cual se incluirán los recursos trasladados por  parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota, artículo 4º: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.4. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  5°. Disponibilidad presupuestal.  El reconocimiento y pago de los subsidios para vivienda que otorga el Estado a  través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará sujeto a  la disponibilidad presupuestal que tenga la Entidad para tal efecto en la  correspondiente vigencia. (Nota: Ver Artículo  2.6.2.1.1.1.5. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  6°. Verificación de información.  Antes de proceder al reconocimiento y orden de pago del subsidio para vivienda,  la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, verificará la información  suministrada por los afiliados al momento de la postulación para la solución de  vivienda. (Nota: Ver Artículo 2.6.2.1.1.1.6. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  7°. Giro del recurso del subsidio.  La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía girará el valor del subsidio  a quien corresponda, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la  escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o cuando se  haya acreditado la existencia del gravamen hipotecario, según la modalidad para  la cual se hubiere aplicado el subsidio, debiendo el afiliado o beneficiario  llenar los demás requisitos exigidos en el Formulario Unico  de Pago establecido por la Caja para tales efectos. (Nota:  Ver Artículo 2.6.2.1.1.1.7. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  8°. Restitución del subsidio.  Cuando de conformidad con las normas que rigen la materia haya lugar a la  restitución del subsidio para vivienda por parte de un afiliado, este deberá  restituirse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía ajustado de  acuerdo con el incremento del Indice de Precios al  Consumidor, IPC, registrado entre la fecha de recibo del subsidio y la de  restitución, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la solicitud  de reintegro. (Nota: Ver Artículo  2.6.2.1.1.1.8. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  9°. Supervisión y vigilancia de los  recursos del subsidio. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía, definirá mecanismos para ejercer la supervisión y  vigilancia sobre la adecuada destinación de los recursos que reciba el  beneficiario por concepto de subsidio para vivienda. (Nota: Ver Artículo 2.6.2.1.1.1.9. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

T I T U  L O III    

FONDO  DE SOLIDARIDAD    

Artículo 10. Fondo  de Solidaridad para Solución de Vivienda a Beneficiarios de afiliados que  fallezcan o que sufran una discapacidad. Conforme a lo establecido en el  artículo 9° de la Ley 973 de 2005, para  los casos en que se presente el fallecimiento de un afiliado cuyos  beneficiarios no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o  sustitución, e igualmente, cuando el afiliado sufra una discapacidad y quede  retirado del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o  pensión, accederán al valor de la vivienda a adjudicar previa acreditación de  la ocurrencia de los hechos y el cumplimiento de los demás requisitos.    

Para lo anterior se constituye un fondo para  solución de vivienda con el aporte de una cuota extraordinaria que harán todos  los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por un  monto igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico, cuyo descuento será coordinado  por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con las entidades  empleadoras de los afiliados.    

El Fondo se nutrirá en lo sucesivo con los  siguientes recursos:    

1. Un aporte del  siete por ciento (7%) de la asignación básica de quienes se afilien con  posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005. Este  aporte o cuota única se descontará simultáneamente con la primera cuota de  ahorro mensual obligatorio con destino a la Caja.    

2. Un aporte del siete por ciento (7%) de la  asignación básica de aquellos afiliados a los cuales les sea aplicado el  subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía. El respectivo descuento de este aporte o cuota  única se coordinará por parte de la Caja con la entidad empleadora del  afiliado, tan pronto se produzca la Resolución que reconoce y ordena el pago  del subsidio.    

3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta  Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía.    

4. Los demás aportes que determine la ley.    

Parágrafo. El valor de los aportes que registre la  cuenta individual del causante, así como el subsidio de vivienda que le  correspondería a este según la categoría y en ese momento, serán aplicados por  la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios.    

En todos los casos la Junta Directiva de la Caja,  antes del mes de octubre de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente  el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, de tal  forma que se cumpla con los parámetros del derecho fundamental a una vivienda  digna y considerando la situación económica del fondo, sin que los incrementos  en el valor de la misma, sean inferiores a la variación del IPC certificado por  el DANE para la respectiva vigencia.    

Nota, artículo 10: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.10. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

T I T U L O IV    

CUENTAS  INDIVIDUALES    

Artículo 11. Devolución  de aportes. El personal que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho  a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta  individual, previa solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no  contravenga lo dispuesto por la ley y cumpla con los procedimientos contenidos  en el reglamento de cesantías expedido por la Junta Directiva de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía.    

Parágrafo. Cuando ocurra la pérdida de la calidad de  afiliado, pero este continúe vinculado laboralmente con la Institución a la  cual preste sus servicios, la devolución de los aportes por concepto de  cesantías se hará previa demostración de que los valores se utilizarán para los  fines claramente señalados en los preceptos que regulan la materia.    

Nota, artículo 11: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.11. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 12. Desafiliación  temporal. A quien se le hubiere suspendido el descuento de ahorro  mensual obligatorio por un término inferior a doce (12) meses, una vez  demostradas las razones que motivaron la suspensión tendrá derecho para  recobrar la antigüedad de la afiliación previa solicitud elevada dentro del  mismo término, a que se le active el descuento debiendo consignar en forma  inmediata las cuotas dejadas de descontar liquidadas sobre el sueldo básico  vigente a la fecha en que se vaya a hacer el pago.    

Será rechazada la solicitud de activación que se  presente por suspensión del descuento de ahorro mensual obligatorio, en un  término superior a doce (12) meses, por constituirse en una causal para la pérdida  de la calidad de afiliado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del  artículo 17 del Decreto ley 353 de  1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005.    

Nota, artículo 12: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.12. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 13. Reintegro de cuotas. A quien la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía le haya entregado el valor acumulado de aportes por retiro  del servicio activo y solicite posteriormente autorización para su consignación  por tener derecho a ello, le será autorizada previo el cumplimiento de las  siguientes condiciones:    

1. Reintegro al servicio activo del Ministerio de  Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional, o Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, en el evento de haberse producido la  desafiliación por retiro del servicio.    

2. Solicitud presentada dentro de los tres (3) meses  siguientes a la fecha de reintegro al servicio activo.    

3. Consignación del valor acumulado de aportes que  hayan sido recibidos al momento de la desafiliación, aumentado con el valor  correspondiente al número de las cuotas de ahorro mensual obligatorio dejado de  aportar, liquidadas sobre el sueldo básico asignado al momento de reintegro al  servicio activo, según corresponda.    

Esta consignación deberá hacerse dentro de los dos  (2) meses siguientes a la fecha en que sea autorizada por la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía.    

Parágrafo 1°. En el evento de incumplimiento a las  condiciones señaladas en el presente artículo, la antigüedad del afiliado  reintegrado se contará a partir de la fecha en que inicie nuevamente su aporte  de ahorro mensual obligatorio.    

Parágrafo 2°. El cumplimiento de las condiciones  fijadas en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que dispongan  las autoridades judiciales en forma concreta para cada caso particular.    

Nota, artículo 13: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.13. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

T I T U  L O V    

OTRAS  DISPOSICIONES    

Artículo 14. Descuentos  directos por nómina. La Caja coordinará la programación de los  descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas  Militares, la Policía Nacional y las Cajas de Retiro, por concepto de cuotas  mensuales de ahorro o amortización de créditos.    

En caso de omisión o falla del sistema de descuento,  el afiliado o deudor según corresponda, deberá cancelar o girar a la Tesorería  de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el valor  correspondiente, sin necesidad de requerimiento para el efecto, y sin perjuicio  de la tasación de intereses de mora, si es del caso, por falta de pago  oportuno, intereses a la tasa máxima prevista por el mercado en los casos de  crédito para vivienda, y conforme a las disposiciones legales que rigen la  materia.    

Nota, artículo 14: Ver  Artículo 2.6.2.1.1.1.14. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 15. Sustitución  de derechos. En el evento de que un afiliado fallezca y haya lugar a  sustitución de los derechos del causante, la Caja Promotora de Vivienda Militar  y de Policía procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de  Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Caja de  Retiro de las Fuerzas Militares o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional, según el caso, a sustituir en ellos los derechos del afiliado, salvo  disposición legal en contrario. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios,  el conflicto deberá dirimirlo la autoridad competente. (Nota: Ver Artículo 2.6.2.1.1.1.15. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 16. Transferencia  del dominio de la solución de vivienda. El beneficiario del subsidio  para vivienda se obliga a no transferir el dominio de la solución de vivienda  antes de haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de su asignación, sin  mediar permiso específico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor. (Nota: Ver Artículo 2.6.2.1.1.1.16. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 17. Acceso  al subsidio para vivienda en casos especiales. En la circunstancia  especial de fallecimiento de un afiliado, cuyos beneficiarios queden  disfrutando de sustitución de asignación de retiro o pensión, la Caja Promotora  de Vivienda Militar y de Policía podrá dar acceso al subsidio para vivienda,  según la categoría del afiliado, una vez acrediten la calidad de beneficiarios,  reúnan los demás requisitos exigidos y exista disponibilidad presupuestal para  el efecto. Igual procedimiento se seguirá con quien sea retirado del servicio  activo en razón de una discapacidad y quede con derecho al disfrute de  asignación de retiro o pensión. (Nota: Ver Artículo  2.6.2.1.1.1.17. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 18. Revisión  del modelo de financiación. En caso de presentar un crecimiento de salarios  frente a los actuales en términos reales del 10% del personal señalado, se  revisará el modelo contemplado para el financiamiento de los subsidios  entregados a los soldados profesionales. (Nota:  Ver Artículo 2.6.2.1.1.1.18. del  Decreto  1070 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 19. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan  Manuel Santos C.    

               

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