DECRETO 3820 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3820 DE 2005    

(octubre 26)    

por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.    

Nota: Derogado por el Decreto 1937 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo transitorio del  artículo 8° del Decreto 1227 de 2004  el cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio. La Comisión  Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos  provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de  reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por  razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad.  En estos casos el término de duración del encargo y del nombramiento  provisional no podrá exceder de seis (6) meses, salvo cuando por circunstancias  debidamente justificadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil esta  autorice su prórroga hasta que se supere la circunstancia que dio origen a la  misma. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que  no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados  y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la  respectiva vacante.    

Los nombramientos provisionales efectuados de conformidad  con el artículo 8° del Decreto 1227 de 2004,  podrán ser prorrogados en los términos y condiciones previstas en el anterior  inciso”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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