DECRETO 381 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 381 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se fija la asignación básica  mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.    

Nota: Derogado por el Decreto 610 de 2007,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, la  asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto  de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2005, será incrementada de conformidad  con los porcentajes de la siguiente tabla:    

        

Remuneración año 2005                    

%   

Incremento   

                     

Hasta    

381.541      hasta                    

381.540                    

6.9462   

Desde                    

385.341                    

6.0</p>   

Desde                    

       385.342                    

En adelante                    

5.0      

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente  artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el  presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al  Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la  escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año  de 2006.    

Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en  concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 930 de 2005,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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