DECRETO 3805 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3805  DE 2005    

(octubre 25)    

por el cual se modifica la planta de personal  administrativo y docente de la Escuela Nacional del Deporte y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela Nacional del Deporte presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que  trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para  efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente, el cual  obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que para los fines de este decreto, la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del  Deporte, mediante las Actas números 164, 166 de 2004 y 169 de 2005, decidió  someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de  personal administrativo y docente;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal  Administrativo de la Escuela Nacional del Deporte los siguientes cargos:    

N° de Cargos                      Dependencia y Denominación  del Cargo        Código        Grado    

PLANTA  GLOBAL    

2  (Dos)       Secretario                                      5140     10    

1  (Uno)       Auxiliar Administrativo                    5120     10    

1  (Uno)       Operario Calificado                         5300     09    

1 (Uno)       Auxiliar  de Servicios Generales        5335     07    

Artículo 2°. Las funciones propias de la Escuela Nacional  del Deporte, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se  establece a continuación, así:    

N° de Cargos                      Dependencia y Denominación  del Cargo        Código        Grado    

RECTORIA    

1  (uno)       Rector de Institución  Universitaria   0052     05    

1  (Uno)       Asesor                                           1020     01    

1  (Uno)       Profesional Universitario                 3020     12    

1  (Uno)       Secretario                                      5140     14    

1  (Uno)       Conductor Mecánico                      5310     07    

PLANTA  GLOBAL    

2  (dos)        Vicerrector de Institución  Universitaria 0065  02    

6  (Seis)       Profesional Universitario                 3020     12    

3  (Tres)       Profesional Universitario                 3020     10    

1  (Uno)       Profesional Universitario                 3020     09    

3(Tres)Profesional  Universitario 302004    

1(Uno)Técnico  Operativo 408013    

1(Uno)Pagador  504520    

1(Uno)Secretario  514011    

3(Tres)Secretario  514010    

1(Uno)Auxiliar Administrativo 512010    

Artículo 3°. La planta de personal de empleados públicos  docentes de la Escuela Nacional del Deporte será la siguiente:    

Número de Cargos Denominación del empleo    

5(Cinco)Docente Tiempo Completo    

10(Diez)Docente Medio Tiempo    

Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud  de lo dispuesto e n el artículo 1° del  presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el  artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización  o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado  en la Ley 909 de 2004.    

Artículo 5°. El Rector de la Escuela Nacional del  Deporte, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que  se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo  en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas  de la entidad.    

Artículo 6°. La incorporación de los servidores públicos  a la nueva planta de personal establecida en los artículos 2° y 3° del presente  decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de  su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

Los servidores públicos continuarán percibiendo la  remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente,  hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen  posesión del cargo.    

Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta  de personal a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán  de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y  demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 214 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquillo Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *