DECRETO 3778 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3778 DE 2006    

(octubre 27)    

por el cual se acepta una renuncia y se efectúa  un nombramiento en encargo.    

Nota:  Ver Decreto 1858 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Mediante oficio del 15 de octubre de 2006, la doctora Martha Elena  Bedoya Rendón, presentó renuncia al cargo de Notaria Segunda del Círculo de  Pereira, Risaralda.    

El artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  da la facultad al Gobierno Nacional para la designación de los Notarios de  Primera Categoría y para aceptar las renuncias que presenten;    

Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente  de Notariado y Registro (E.), el doctor Juvenal Castillo Ruiz, identificado con  la cédula de ciudadanía número 19306638   de  Bogotá,  reúne   los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptese la renuncia presentada por la doctora Martha  Elena Bedoya Rendón, identificada con la cédula de ciudadanía número 24946269  de Pereira, Risaralda, al cargo de Notaria Segunda del Círculo de Pereira,  Risaralda, desde la fecha de expedición de este Decreto.    

Artículo 2°. Encárguese como Notario Segundo del Círculo de Pereira,  Risaralda, hasta por el término de 90 días, al doctor Juvenal Castillo Ruiz,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19306638 de Bogotá.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

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