DECRETO 3770 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3770 DE 2005    

(octubre  21)    

por el cual se modifica la tarifa  de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los  pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de  servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del  artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1. Modifícase el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001,  el cual queda así:    

“La  tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas  de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de  bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor  total del respectivo pago o abono en cuenta”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.4.4.10. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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