DECRETO 377 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 377 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se  fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 605 de 2007,  artículo 10.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo lº. A partir del 1° de  enero de 2006, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales  para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

GRADO       ASIGNACION  BASICA    

01                             532,523    

02                             605,932    

03                             678,984    

04                             750,168    

05                             835,181    

06                             894,243    

07                             928,709    

GRADO       ASIGNACION  BASICA    

08                             963,098    

09                          1,016,559    

10                          1,080,018    

11                          1,152,249    

12                          1,224,841    

13                          1,295,238    

14                          1,332,045    

15                          1,399,001    

16                          1,467,668    

17                          1,566,637    

18                          1,645,484    

19                          2,036,089    

20                          2,124,974    

21                          2,381,016    

22                          2,565,602    

23                          2,805,747    

24                          3,055,248    

25                          3,466,893    

Parágrafo. En la escala de  asignación básica fijada en este artículo la primera columna señala los grados  salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la  segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 2°. A partir del 1° de  enero de 2006, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo  los empleados públicos a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo  dispuesto en los Decretos 1042 de 1978,  modificado por el Decreto 420 de 1979  y 919 de 2005, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su  asignación básica mensual.    

Si al aplicar el porcentaje de  que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso  siguiente.    

Artículo 3°. El Departamento  Administrativo de Seguridad deberá adecuar en cada vigencia fiscal, las  convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las  apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 4°. A partir del 1° de  enero de 2006, la remuneración mensual del Director del Departamento  Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales  para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos,  condiciones y cuantías.    

Artículo 5°. A partir del 1° de  enero de 2006, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, será la establecida por las disposiciones  legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos  términos, condiciones y cuantías.    

Artículo 6°. Los empleados del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la planta global que tengan a  su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo  establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento,  percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la  asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que  ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún  efecto. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no  pertenezca al Area de Dirección Superior.    

Artículo 7°. Los funcionarios a  que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994,  que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad  del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán  derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial  de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica  mensual.    

Igualmente los funcionarios del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempeñen funciones de  escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento  Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La  prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial  para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima  establecida en el Decreto 2646 de 1994.    

Artículo 8°. La remuneración  anual que perciban los empleados públicos de que trata este decreto no podrá  ser superior a la r emuneración anual de los miembros del Congreso de la  República.    

Artículo 9°. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 10. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 919 de 2005  y surte efectos fiscales a partir del lº de enero de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

El Director del Departamento Administrativo  de Seguridad,    

Andrés Mauricio Peñate Giraldo.    

               

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