DECRETO 3747 DE 2005
(octubre 21)
por medio del cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, mediante comunicación de fecha septiembre 1° de 2005, se declaró impedido para conocer de la solicitud presentada por los doctores Martha Victoria Osorio Bonilla, en su condición de apoderada especial de Ditelco Ltda., Atuba S. A., y de su representante legal, Francisco Díez Vergara, propietario del establecimiento de comercio Comercializadora Suba, Santiago Vivas Luque, propietario del establecimiento de comercio El Ladrillazo, Juan Fernando Ruiz Santos y Germán Eduardo Suárez Rojas, propietarios del establecimiento de comercio Arcillas Andinas, Liliana Sarmiento Martínez, apoderada de Constructora Lomalinda Ltda. y de su representante legal, Ladrillera Helios Ltda. y de su representante legal, Inverneusa S. A. y de su representante legal, y de Justo Ramón Carrillo Hernández, y José Orlando Montealegre Escobar, quien actúa como apoderado de Ladrillera Santafé S.A., Arcillas de Soacha S. A. y su representante legal, Cerámicas de América Ltda. y su representante legal, Ladrillera e Inversiones Sila S. A., en reestructuración, y su representante legal, en la investigación que actualmente se adelanta ante la Delegatura de Promoción de la Competencia por prácticas comerciales restrictivas, con radicación número 03110918, declaración de impedimento que abarca la solicitud presentada, como las futuras solicitudes vinculadas con el proceso antes mencionado;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 2138 de fecha septiembre 26 de 2005, por medio de la cual declara fundado el impedimento y ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, por la cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones, señala el procedimiento para determinar si existe una infracción a las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas, a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Sociedades, para conocer de la solicitud presentada por los doctores Martha Victoria Osorio Bonilla, en su condición de apoderada especial de Ditelco Ltda., Atuba S. A., y de su representante legal, Francisco Díez Vergara, propietario del establecimiento de comercio Comercializadora Suba, Santiago Vivas Luque, propietario del establecimiento de comercio El Ladrillazo, Juan Fernando Ruiz Santos y Germán Eduardo Suárez Rojas, propietarios del establecimiento de comercio Arcillas Andinas, Liliana Sarmiento Martínez, apoderada de Constructora Lomalinda Ltda. y de su representante legal, Ladrillera Helios Ltda. y de su representante legal, Inverneusa S. A. y de su representante legal, y de Justo Ramón Carrillo Hernández, y José Orlando Montealegre Escobar, quien actúa como apoderado de Ladrillera Santafé S. A., Arcillas de Soacha S. A. y su representante legal, Cerámicas de América Ltda. y su representante legal, Ladrillera e Inversiones Sila S. A. en reestructuración y su representante legal, en la investigación que actualmente se adelanta ante la Delegatura de Promoción de la Competencia por prácticas comerciales restrictivas, con radicación número 03110918, declaración de impedimento que abarca la solicitud presentada, como las futuras solicitudes vinculadas con el proceso antes mencionado.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.