DECRETO 3737 DE 2006
(octubre 25)
por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovial, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas. Ferrovías, en liquidación;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el concepto favorable de viabilidad presupuestal;
Que el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, el siguiente cargo:
N° CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DESPACHO PRESIDENTE
1
Uno
Asesor
1020
13
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° del Decreto 2753 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.