DECRETO 3734 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3734 DE 2005    

(octubre  20)    

por el cual se reglamenta el  artículo 5° de la Ley 716 de 2001,prorrogada  y modificada por la Ley 901 de 2004.    

Nota 1: Ver  Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 2011. Expediente: 2007-00120-00. Sección 1ª. Actor:  José Manuel Castro Arango. Ponente: Rafael E. Ostau  de Lafont Planeta.    

Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007. Expediente:  2007-00120-00. Actor: Sección 1ª. José Manuel Castro Arango. Ponente: Rafael E.  Ostau de Lafont Planeta.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2132 de 1992,  reorganizó el Sistema Nacional de Cofinanciación y estableció las entidades  públicas competentes para desarrollar y ejecutar los programas y proyectos de  cofinanciación presentados por las entidades territoriales;    

Que el Decreto 1916 de 1993  aprobó la reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter y le ordenó administrar  los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana  y manejarlos como un sistema especial de cuentas;    

Que el Decreto 1691 de 1997,  fusionó el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, a la Sociedad  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter  y le ordenó a esta última administrar los proyectos y recursos del FIS como un  sistema especial de cuentas;    

Que el artículo 2° del Decreto 27 de 1998,  ordenó a la Financiera de Desarrollo Territorial, respecto a cada uno de los  Fondos que administre o ejecute, llevarlos en cuentas separadas;    

Que en ejercicio de dicha administración la Sociedad Financiera de  Desarrollo Territorial S. A., Findeter, suscribió  convenios de cofinanciación con las entidades territoriales beneficiarias de  los créditos de cofinanciación, los cuales se sujetaban en su desarrollo al  Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo cual incluye  su liquidación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993;    

Que conforme al numeral 4 del artículo 68 del Código Contencioso  Administrativo, el acto administrativo de liquidación de los contratos  constituye título ejecutivo;    

Que la información contable de los Fondos de Cofinanciación la  elabora, aprueba y presenta Findeter a la Contaduría  General de la Nación, separada de la propia, y de acuerdo con los códigos de  consolidación asignados por dicha Unidad para cada uno de ellos;    

Que Findeter ha manifestado a las entidades  competentes, que en la información contable de los Fondos de Cofinanciación que  ha aprobado y presentado, existen saldos con características que se enmarcan  dentro de las causales previstas en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001;    

Que la Ley 716 de 2001,  prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004, regula  las gestiones administrativas para depurar la información contable, entre  otros, de los organismos de las distintas ramas del Poder Público y de las  entidades que manejen o administren recursos públicos;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Depuración y  saneamiento de saldos contables. La responsabilidad y gestión  administrativa relacionada con la depuración y saneamiento de la información  contable de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación  asignados al Sistema Nacional de Cofinanciación, así como los recursos  asignados a Insfopal en Liquidación, indistintamente  de la naturaleza pública de la entidad que los manejó o administró, estarán a  cargo de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.7.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. Ejecución de  créditos. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso  Administrativo, corresponde a la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial  S. A., Findeter, hacer efectivos los créditos, a  través de gestiones administrativas o por jurisdicción coactiva, relativos al  cobro de las sumas líquidas de dinero generadas en los actos administrativos de  liquidación de los convenios de cofinanciación.    

Los recursos, una vez efectivos, deberán ser consignados en la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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