DECRETO 3732 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3732  DE 2005    

(octubre 20)    

por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 5°  del Decreto 2126 de 1997.    

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 29 de la Ley 344 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 5°  del Decreto 2126 de 1997  el cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. Los bonos que se emitan para el  reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública  se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos  bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario  de los títulos de deuda pública de la Nación.    

Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emita en desarrollo de lo previsto en este artículo, podrán ser administrados  directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o  con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración  fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o  servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la  administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos  se realice a través de depósitos centralizados de valores”.    

Artículo 2°. El presente decreto modifica el parágrafo 1°  del artículo 5° del Decreto 2126 de 1997  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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