DECRETO 3688 DE 2006
(octubre 20)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2005;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5 y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;
Que al amparo de lo dispuesto en la Decisión 370, en sesión 157 de junio 13 de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó diferir el gravamen arancelario a cinco (5%) por no producción en la Subregión, para la importación de pórticos móviles sobre neumáticos, clasificadas por la subpartida arancelaria 84.26.12.10.00, hasta el 31 de diciembre de 2006 y previa inclusión en la Nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina;
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5° de la Decisión 580 y Resolución 842 de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1049 del 8 de septiembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1396 del 11 de septiembre del año en curso, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia, por un período de 3 meses calendario, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, a diferir la aplicación del Arancel Externo Común para los pórticos móviles sobre neumáticos, clasificados en la subpartida arancelaria mencionada en el considerando anterior, a un nivel de 5%;
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución 1049 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión 163 del 19 de septiembre de 2006, recomendó diferir el gravamen arancelario a cinco (5%), para la importación de pórticos móviles sobre neumáticos, clasificadas por la subpartida arancelaria 84.26.12.10.00, hasta el 11 de diciembre de 2006, bajo el marco jurídico de los artículos 5° de la Decisión 580 y Resolución 842 de la Comisión y Secretaría General de la Comunidad Andina, respectivamente;
Que el citado Comité recomendó autorizar los diferimientos arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el año 2006 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 31 de octubre de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Diferir el gravamen arancelario hasta un nivel del cinco (5%) para la importación de pórticos móviles sobre neumáticos, clasificadas por la subpartida arancelaria 84.26.12.10.00.
Artículo 2°. El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 11 de diciembre de 2006. Vencido este término se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.