DECRETO 3685 DE 2006
(octubre 20)
por el cual se modifican los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 2011 de 2006.
Nota: Adicionado por el Decreto 4523 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2° del Decreto 2011 de 2006:
Parágrafo 1°. Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitirá concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, relativo a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”.
Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 2011 de 2006, quedará así:
“Artículo 3°. Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad responsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo el listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje mínimo requerido”.
Artículo 3°. El artículo 4° del Decreto 2011 de 2006, quedará así:
“Artículo 4°. El Consejo Directivo designará el Director General de la Corporación de la lista de candidatos de que trata el artículo anterior. Dicha designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública”.
Inciso adicionado por el Decreto 4523 de 2006, artículo 1º. Cuando quiera que, previa realización del proceso público abierto previsto en el Decreto 2011 de 2006 no sea posible la conformación de la lista de los candidatos más idóneos al cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, porque ninguno logre obtener un puntaje ponderado igual o superior a los 70 puntos, el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, podrá decidir si se inicia nuevo proceso de selección para la designación del Director General de la Corporación o si lo elige de la lista de candidatos que, surtido el proceso de selección, hayan alcanzado un puntaje igual o superior a 60 puntos.
Parágrafo 1°. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el nuevo Director iniciará su gestión a partir del 1° de enero del primer año del respectivo período institucional.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.