DECRETO 3684 DE 2006
(octubre 20)
por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2680 de 2008 y por el Decreto 4827 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrario de Colombia S. A., a fin de modificar su planta de personal, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, la cual mereció concepto favorable;
Que mediante Decreto 1619 de 2002 se estableció la planta de personal de Empleados Públicos y se fijó el número de Trabajadores Oficiales del Banco Agrario de Colombia S. A.;
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A. decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la ampliación de su planta de personal, de acuerdo con las Actas número 259 del 18 de agosto de 2004, número 260 del 1° de septiembre de 2004 y número 265 del 10 de noviembre de 2004;
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero (Banco Agrario de Colombia S. A.) no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S. A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos establecida en el Decreto 1619 de 2002.
Artículo 2°. Amplíase en noventa y uno (91) el número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S. A., el cual comprenderá hasta un número total de cuatro mil doscientos trece (4.213).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1619 del 2 de agosto de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.