DECRETO 368 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 3639 del 12 de octubre de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 2.3.1 y corríjase los numerales 2.4.5, 2.4.6, 2.4.7 y 2.4.8 del artículo 2° del Decreto 3639 del 12 de octubre de 2005, los cuales quedarán así:
“Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario estará conformada por:
2.1 El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
2.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
2.3 Serán invitados permanentes:
2.3.1 Dos Magistrados de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2.3.3 Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2.3.4 Un Juez Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá.
2.3.5 Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
2.3.6 Un Decano de las Facultades de Derecho.
2.3.7 Un Representante del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2.3.8 Un abogado en ejercicio, vinculad o a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario.
Parágrafo 1°. Los magistrados y el juez, así como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.