DECRETO 368 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 368 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto  3639 del 12 de octubre de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el numeral 2.3.1 y corríjase los  numerales 2.4.5, 2.4.6, 2.4.7 y 2.4.8 del artículo 2° del Decreto  3639 del 12 de octubre de 2005, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2°. Integración. La Comisión  Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil  y Agrario estará conformada por:    

2.1 El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado,  quien la presidirá.    

2.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

2.3 Serán invitados permanentes:    

2.3.1 Dos Magistrados de la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia.    

2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura.    

2.3.3 Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá.    

2.3.4 Un Juez Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá.    

2.3.5 Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho  Procesal.    

2.3.6 Un Decano de las Facultades de Derecho.    

2.3.7 Un Representante del Centro de Conciliación y  Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.    

2.3.8 Un abogado en ejercicio, vinculad o a las áreas del  Derecho de Familia, Civil y Agrario.    

Parágrafo 1°. Los magistrados y el juez, así  como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del  Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de  derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de  Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de  Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia.    

Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de  invitar al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo  estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades  con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *