DECRETO 367 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 367 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se designa  Gobernador (E.) del Meta.    

Nota:  Corregido por el Decreto 423 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sección Quinta del Consejo  de Estado, mediante sentencia del 10 de noviembre del 2005 dictada dentro del  Proceso Electoral número 3174-3175-3180, declaró la nulidad del acto de  elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador del Departamento del  Meta, para el período constitucional 2004-2007;    

Que mediante Oficio 2006-0161  del 31 de enero de 2006, dirigido al señor Presidente de la República, el  Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado envió copia de la  sentencia antes mencionada, así como de los autos de 7 de diciembre de 2005 y  19 de enero de 2006, mediante los cuales se resolvió la solicitud de aclaración  de sentencia y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto  que negó la aclaración, con la debida constancia de notificación y ejecutoria  para los fines pertinentes;    

Nota: El Decreto 423 de 2006,  artículo 1º, dice: En el considerando tercero  del Decreto 367 de 2006  la expresión correcta es Gobernador del Meta. Que la declaratoria de  nulidad de la elección del Gobernador de Córdoba constituye una falta absoluta,  razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, modificado por el Acto  Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se  presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;    

Que en tanto se coordina con la  Registraduría Nacional del Estado Civil y se realiza una nueva elección de  Gobernador del Meta, le corresponde al Gobierno Nacional designar Gobernador  encargado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dese cumplimiento  a la sentencia del 10 de noviembre de 2005 proferida por la Sección Quinta del  Consejo de Estado dentro del Proceso Electoral número 3174-3175-3180.    

Artículo 2°. Desígnase como  Gobernador encargado del Departamento del Meta al doctor Adán Enrique Ramírez  Duarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 17329017 de  Villavicencio, en tanto se realiza la elección de mandatario seccional para el  período institucional faltante, conforme a las normas vigentes.    

Artículo 3°. Comuníquese el  contenido del presente decreto, a la persona designada como Gobernador  encargado.    

Artículo 4°. Coordínese con la  Registraduría Nacional del Estado Civil, lo necesario para convocar a  elecciones para Gobernador del Meta para el tiempo faltante del período  institucional 2004-2007.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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