DECRETO 367 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se designa Gobernador (E.) del Meta.
Nota: Corregido por el Decreto 423 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de noviembre del 2005 dictada dentro del Proceso Electoral número 3174-3175-3180, declaró la nulidad del acto de elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador del Departamento del Meta, para el período constitucional 2004-2007;
Que mediante Oficio 2006-0161 del 31 de enero de 2006, dirigido al señor Presidente de la República, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado envió copia de la sentencia antes mencionada, así como de los autos de 7 de diciembre de 2005 y 19 de enero de 2006, mediante los cuales se resolvió la solicitud de aclaración de sentencia y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la aclaración, con la debida constancia de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes;
Nota: El Decreto 423 de 2006, artículo 1º, dice: En el considerando tercero del Decreto 367 de 2006 la expresión correcta es Gobernador del Meta. Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador de Córdoba constituye una falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;
Que en tanto se coordina con la Registraduría Nacional del Estado Civil y se realiza una nueva elección de Gobernador del Meta, le corresponde al Gobierno Nacional designar Gobernador encargado,
DECRETA:
Artículo 1°. Dese cumplimiento a la sentencia del 10 de noviembre de 2005 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del Proceso Electoral número 3174-3175-3180.
Artículo 2°. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Meta al doctor Adán Enrique Ramírez Duarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 17329017 de Villavicencio, en tanto se realiza la elección de mandatario seccional para el período institucional faltante, conforme a las normas vigentes.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente decreto, a la persona designada como Gobernador encargado.
Artículo 4°. Coordínese con la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo necesario para convocar a elecciones para Gobernador del Meta para el tiempo faltante del período institucional 2004-2007.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.