DECRETO 3668 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3668 DE 2006    

(octubre 19)    

por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la  Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase el inciso 5° al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998  modificado por el artículo 7° del Decreto 2209 de 1998  y por el artículo 3° del Decreto 2445 de 2000,  así:    

“El  Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar  teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados  públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación,  control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la  gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las  obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la  prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de  carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido  en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000”.    

Artículo  2°. Asignados los teléfonos celulares la UAE DIAN adoptará medidas y emprenderá  acciones dirigidas a la reducción del gasto público por concepto de consumo de  llamadas de teléfono fijo a celular.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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