DECRETO 3667 DE 2006
(octubre 19)
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 1737 de 1998, modificado por los artículos 4° del Decreto 2209 de 1998, 1° del Decreto 85 de 1999, 2° del Decreto 212 de 1999, 1° del Decreto 950 de 1999, 1° del Decreto 2445 de 2000 y 1° del Decreto 2465 de 2000, quedará así:
“Artículo 8°. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la Revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e in ternacional.
Parágrafo 3°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, en atención al carácter especial de su misión y al ejercicio de la función pública, como también la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social– para el cumplimiento de su función de promoción y coordinación de la Cooperación Internacional y, solo con policromías, para el desarrollo de programas de atención a la población vulnerable y vulnerada”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998, modificado por los artículos 4° del Decreto 2209 de 1998, 1° del Decreto 85 de 1999, 2° del Decreto 212 de 1999, 1° del Decreto 950 de 1999, 1° del Decreto 2445 de 2000 y 1° del Decreto 2465 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.