DECRETO 3667 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3667 DE 2006    

(octubre 19)    

por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 1737 de 1998,  modificado por los artículos 4° del Decreto 2209 de 1998,  1° del Decreto 85 de 1999,  2° del Decreto 212 de 1999,  1° del Decreto 950 de 1999,  1° del Decreto 2445 de 2000  y 1° del Decreto 2465 de 2000,  quedará así:    

“Artículo  8°. La impresión de informes, folletos o  textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades  establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la  utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de  estos servicios.    

En  ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar,  contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de  documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben  cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de  impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y  temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E.  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que  requieran efectuar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden  nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras  o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la  finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las  perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país.    

Parágrafo  1°. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo  o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen  de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento  de las funciones protocolarias del mismo.    

Parágrafo  2°. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la Revista Defensa  Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación  institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la  filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos  Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión  nacional e in ternacional.    

Parágrafo  3°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá  realizar publicaciones de lujo o con policromías, en atención al carácter  especial de su misión y al ejercicio de la función pública, como también la  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional  –Acción Social– para el cumplimiento de su función de promoción y coordinación  de la Cooperación Internacional y, solo con policromías, para el desarrollo de  programas de atención a la población vulnerable y vulnerada”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998,  modificado por los artículos 4° del Decreto 2209 de 1998,  1° del Decreto 85 de 1999,  2° del Decreto 212 de 1999,  1° del Decreto 950 de 1999,  1° del Decreto 2445 de 2000  y 1° del Decreto 2465 de 2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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