DECRETO 365 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, en la Resolución 992 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por los Decretos 4363 del 22 de diciembre de 2004 y 874 del 30 de marzo de 2005, hasta el 30 de noviembre de 2005;
Que la Resolución 901 del 4 de febrero de 2005, publicada el 8 de febrero de 2005 en el número 1166 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la subpartida arancelaria 1005.90.12;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 146 del 2 de noviembre de 2005, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004 por el término de un (1) año, sujeto a la autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que teniendo en cuenta que la Resolución 901 tiene vigencia hasta el 8 de febrero de 2006, mediante Decreto 4225 del 23 de noviembre de 2005 se prorrogó la vigencia del Decreto 2796 de 2004, hasta el 8 de febrero de 2006;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 992 del 20 de enero de 2006, publicada el 23 de enero de 2006 en el número 1287 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la subpartida arancelaria 1005.90.12,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, hasta el 30 de noviembre de 2006.
Artículo 2°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.