DECRETO 3640 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3640  DE 2005    

(octubre 12)    

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto  1098 del 12 de abril de 2005 el cual crea la Comisión Intersectorial para  la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo  y de la Seguridad Social y se modifican sus funciones.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del  Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad  Social, fue creada con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas,  medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de  oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el  territorio nacional;    

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio  de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,  durante su vigencia, formuló importantes recomendaciones tendientes a la  promover la oralidad en el sistema laboral y de seguridad social;    

Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas  por la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad  en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es necesario  prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento  al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los  expertos que integraron la Comisión,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorróguese el término de duración de la  Comisión Intersectorial para la efectividad de la oralidad en el régimen procesal  del Trabajo y de la seguridad social, creada de conformidad con el Decreto número  1098 de 2005, hasta el día 7 de agosto del año 2006.    

Artículo 2°. Modifícase el parágrafo 3° del artículo 2°  del Decreto  1098 del año 2005, facultando a la Comisión, para invitar a las reuniones  cuando estime necesario, al Director Ejecutivo de la Administración Judicial.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1098  del año 2005, el cual quedará así:    

Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:    

3.1. Coordinar, el seguimiento de las políticas, normas,  medidas y herramientas formuladas con el propósito de hacer efectiva la  aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad  Social.    

3.2. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el  propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la  efectividad de la oralidad en materia laboral.    

3.3. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de  Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en  el desarrollo del objeto de la Comisión.    

3.4. Modificar el reglamento interno de la comisión  creada por el Decreto 1098 de 2005.    

3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  Comisión.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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