DECRETO 364 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se adoptan medidas de salvaguardias provisionales a las importaciones de productos del sector confecciones, originarios de la República Popular China.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y el Decreto 1480 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, en la sección 16 establece un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos de origen chino que se importen en el territorio de cualquier Miembro de la OMC, en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización de mercado en el país importador.
Que el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005 reglamentó el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardias de transición para productos específicos, que prevé la Sección 16 del Protocolo de Adhesión.
Que mediante Resolución 0662 del 28 de noviembre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de investigaciones administrativas con el objeto de definir la imposición de salvaguardias a las importaciones de productos del sector de confecciones de origen chino.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1480 de 2005, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales, por circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional, en virtud de la determinación preliminar de que las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización del mercado.
Que en Sesiones 148 del 2 de diciembre y 149 del 21 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó los informes técnicos por circunstancias críticas, presentados por la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y recomendó la adopción de medidas de salvaguardia provisionales únicamente contra las importaciones de calzoncillos y “slips” de punto, para hombres o niños, clasificados por las subpartidas arancelarias 61.07.11.00.00, 61.07 .12.00.00 y 61.07.19.00.00, originarios de la República Popular China.
Que en las mismas sesiones, el citado Comité recomendó no aplicar medidas de salvaguardia provisionales por circunstancias críticas a las importaciones de algunos productos del sector de confecciones, de origen chino, clasificados por las subpartidas arancelarias 61.08.21.00.00, 61.08.22.00.00, 61.08.29.00.00, 62.12.10.00.00 y 62.12.30.00.00, pero continuar la investigación administrativa respecto de ellos.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos del sector de confecciones, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional, clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación:
PRODUCTO
DESCRIPCION
SUBPARTIDAS
ARANCELARIAS
Gravamen
adicional
calzoncillos y “slips” de punto
Calzoncillos (incluidos los largos y los “slips”), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
-Calzoncillos (incluidos los largos y los “slips”):
–De algodón
–De fibras sintéticas o artificiales
–De las demás materias textiles
61.07.11.00.00
61.07.12.00.00
61.07.19.00.00
95
95
95
Artículo 2°. No aplicar medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de productos del sector de confecciones, originarios de la República Popular China, clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación y proseguir con la investigación.
PRODUCTO
DESCRIPCION
SUBPARTIDAS
ARANCELARIAS
Calzones
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares de punto, para mujeres o niñas.
-Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
–De algodón
–De fibras sintéticas o artificiales
–De las demás materias textiles
61.08.21.00.00
61.08.22.00.00
61.08.29.00.00
Sostenes
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
-Sostenes (corpiños)
-Fajas sostén (fajas corpiño)
62.12.10.00.00
62.12.30.00.00
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1480 de 2005, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 1º del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para afianzar su pago por el término señalado en este decreto y de acuerdo con las disposiciones de las normas aduaneras que regulen la materia.
Artículo 4°. Las medidas de salvaguardia provisionales establecida en el artículo 1º del presente decreto, rigen durante el desarrollo de las investigaciones abiertas mediante Resolución 0662 de 2005, y hasta la adopción de las medidas definitivas. El período de aplicación de estas medidas provisionales, se sumará al período total de aplicación de las medidas definitivas.
Artículo 5°. Las medidas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, no serán aplicables a las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia.
Artículo 6°. Lo establecido en el presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo).
Artículo 7°. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.