DECRETO 3639 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3639 DE 2005    

(octubre 12)    

por el cual  se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el  Régimen de Familia, Civil y Agrario.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3239 de 2006.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 368 de 2006.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189  numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión  Intersectorial para la Promoción y Efectividad de la Oralidad en el Régimen de  Familia, Civil y Agrario encargada de coordinar, orientar y recomendar las  normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en  esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión  Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil  y Agrario estará conformada por:    

2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su  delegado, quien la presidirá.    

2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

2.3. Serán invitados permanentes:    

2.3.1 Modificado  por el Decreto 368 de 2006,  artículo 1º. Dos Magistrados de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.    

Texto inicial del numeral 2.3.1: “Un Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.”.    

2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura.    

2.3.3. Un Magistrado de la sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.    

2.3.4. Un Juez Civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá.    

2.4.5. Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho  Procesal.    

2.4.6. Un Decano de las Facultades de Derecho.    

2.4.7. Un Representante del Centro de Conciliación y  Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.    

2.4.8. Un Abogado en ejercicio, vinculado a las áreas del  Derecho de Familia, Civil y Agrario.    

Parágrafo 1°. Los magistrados y el juez, así como los  miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto  Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho,  del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá y de  los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de Familia, Civil  y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia.    

Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar  al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo estime  necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el  fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la  Comisión Intersectorial, las siguientes:    

3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas  y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación de la  oralidad en el Régimen Procesal de Familia, Civil y Agrario.    

3.2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de  la oralidad, específicamente las propuestas para la unificación procesal.    

3.3. Realizar consultas con entidades estatales,  universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión  considere pertinentes.    

3.4. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal  desarrollo del objeto de la Comisión.    

3.5. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el  propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la  promoción de la orali dad en materia de Familia, Civil y Agraria.    

3.6. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de  Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en  el desarrollo del objeto de la Comisión;    

3.7. Proferir su propio reglamento.    

3.8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  Comisión.    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las  necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio del Interior y de  Justicia o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica será ejercida por el Viceministro de Justicia y tendrá, entre otras,  las siguientes funciones:    

5.1. Convocar a las reuniones ordinarias y  extraordinarias.    

5.2. Elaborar el orden del día de las reuniones.    

5.3. Enviar con la suficiente anticipación a los  integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.    

5.4. Llevar las actas de las reuniones.    

5.5. Transmitir a los miembros de la Comisión una  síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.    

5.6. Recopilar la información relevante para el trabajo  de la Comisión.    

5.7. Las demás que sean necesarias para el efectivo  cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo 6°. Vigencia  prorrogada por el Decreto 3239 de 2006,  artículo 1º. La vigencia de la Comisión será hasta el día 7 de agosto de  2006.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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