DECRETO 3639 DE 2005
(octubre 12)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario.
Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3239 de 2006.
Nota 2: Modificado por el Decreto 368 de 2006.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para la Promoción y Efectividad de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario estará conformada por:
2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
2.3. Serán invitados permanentes:
2.3.1 Modificado por el Decreto 368 de 2006, artículo 1º. Dos Magistrados de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
Texto inicial del numeral 2.3.1: “Un Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.”.
2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2.3.3. Un Magistrado de la sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2.3.4. Un Juez Civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá.
2.4.5. Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
2.4.6. Un Decano de las Facultades de Derecho.
2.4.7. Un Representante del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2.4.8. Un Abogado en ejercicio, vinculado a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario.
Parágrafo 1°. Los magistrados y el juez, así como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Parágrafo 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:
3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal de Familia, Civil y Agrario.
3.2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad, específicamente las propuestas para la unificación procesal.
3.3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión considere pertinentes.
3.4. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión.
3.5. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la promoción de la orali dad en materia de Familia, Civil y Agraria.
3.6. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión;
3.7. Proferir su propio reglamento.
3.8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro de Justicia y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
5.1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
5.2. Elaborar el orden del día de las reuniones.
5.3. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.
5.4. Llevar las actas de las reuniones.
5.5. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.
5.6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.
5.7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 6°. Vigencia prorrogada por el Decreto 3239 de 2006, artículo 1º. La vigencia de la Comisión será hasta el día 7 de agosto de 2006.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.