DECRETO 3633 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3633 DE 2006    

(octubre 19)    

por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto  880 del 24 de mayo de 1999.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  880 del 24 de mayo de 1999, se creó la Medalla Militar al “Mérito de la  Reserva”, para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales  Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y  capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares,  de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de  Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o a aquellas personas o  entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la  Institución Militar;    

Que  el artículo 4° del Decreto  880 del 24 de mayo de 1999, adicionó el artículo 12 del Decreto 1880 de 1988,  en el sentido de indicar que la fecha de imposición de la Medalla Militar al  “Mérito de la Reserva”, será el 15 de mayo, día de creación del Cuerpo de  Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas Militares;    

Que  esa única fecha se constituye en obstáculo que impide que se estimule en forma  oportuna y eficaz al personal de Oficiales Profesionales de la Reserva que se  ha destacado por sus excelentes servicios a las Fuerzas Militares y por ello se  hace necesario efectuar la modificación en tal sentido,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto  880 del 24 de mayo de 1999, el cual quedará así:    

“Artículo  4°. La condecoración Medalla Militar al “Mérito de la Reserva”, se impondrá  en cualquier época del año”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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