DECRETO 3622 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3622 DE 2005    

(octubre  10)    

por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y  se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al  Sistema de Desarrollo Administrativo.    

Nota: Derogado por el Decreto 2482 de 2012,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 15 al 22 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Ambito de aplicación y definiciones    

Artículo 1°. Ambito de aplicación.  El presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva  del Poder Público del Orden Nacional, organizados en los términos señalados en  el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, y en  lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a  regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.    

Artículo 2°. Sistema de Desarrollo Administrativo. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, el  Sistema de Desarrollo Administrativo es el conjunto de políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos  y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.    

Artículo 3°. Desarrollo Administrativo. El Desarrollo  Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la  buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y  entidades de la Administración Pública, cuyos propósitos son:    

a) La creación de relaciones de cooperación, aceptación y  reconocimiento entre los servidores públicos, los particulares investidos para  el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en general;    

b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las  responsabilidades y compromisos del servidor público;    

c) El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de la  Administración Pública;    

d) El mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios a cargo del  Estado.    

Artículo 4°. Políticas de desarrollo administrativo. Son el  conjunto de orientaciones que inducen procesos de modernización en la gestión  organizacional y funcional de la Administración Pública para el fortalecimiento  de los niveles de gobernabilidad y legitimidad del Estado.    

<  p class=CUERPOTEXTO style=’line-height:10.3pt’>Artículo 5°. Plan de desarrollo administrativo. Es un instrumento en el que se  determinan los programas, proyectos, acciones, actividades, responsables e  indicadores para el mejoramiento de la gestión de los organismos y entidades de  la Administración Pública, en el marco de las políticas de desarrollo  administrativo.    

Los planes de desarrollo administrativo deben obedecer a criterios de  integralidad que generen mejores alternativas de carácter organizacional e  involucren orientaciones concretas para el mejoramiento de la capacidad  administrativa y el desempeño institucional de las entidades y organismos a que  alude el presente decreto.    

Artículo 6°. Plan Institucional de Desarrollo Administrativo.  Es el resultado de desagregar las políticas sectoriales de Desarrollo  Administrativo en cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector.  Se convierte por lo tanto en el instrumento que determina las acciones,  actividades, responsables e indicadores para el mejoramiento de la gestión  institucional.    

CAPITULO  II    

Políticas  de desarrollo administrativo    

Artículo 7°. Políticas de desarrollo administrativo. Adóptense  para las entidades y organismos de la Administración Pública, a que hace  referencia el ámbito de aplicación del presente decreto, las siguientes  políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública:    

a) El desarrollo del talento humano estatal. Orientada a  desarrollar las habilidades, destrezas y competencias de los servidores  públicos y a definir parámetros para que su ingreso y permanencia se  fundamenten en el mérito y en cumplimiento de los principios de la función  administrativa;    

b) Gestión de la Calidad. Como un instrumento gerencial que  permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad,  tomando como base los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades, con  el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y  requisitos de la ciudadanía.    

c) La democratización de la administración pública. Dirigida a  consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el  fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el  logro de las metas económicas y sociales del país y a construir organizaciones  abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención  oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de  gobernabilidad;    

d) La moralización y transparencia en la administración pública.  Se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio  que garanticen el interés general en la administración de lo público y se  promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así  mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación  de áreas susceptibles de corrupción.    

e) Los rediseños organizacionales. Dirigidos a diseñar  organizaciones modernas, flexibles y abiertas al entorno, orientadas hacia la  funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y racionalización  de las plantas de personal con miras a desarrollar sus objetivos y funciones  dentro de un marco de austeridad y eficiencia, que promueva la cultura del  trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en  forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la  comunidad, para el logro de los objetivos del E stado  Comunitario.    

CAPITULO  III    

Instancias  de participación y sus competencias    

Artículo 8°. Instancias de participación. Para armonizar el  funcionamiento y propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen  tres instancias básicas con sus respectivas competencias: Los Comités  Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los Ministros y Directores de  Departamento Administrativo y el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Artículo 9°. El Departamento Administrativo de la Función Pública.  Instancia rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien le  corresponde:    

a) Formular las políticas de desarrollo administrativo y difundirlas  para su adecuada aplicación en la Administración Pública;    

b) Establecer las metodologías para el adecuado funcionamiento del  Sistema de Desarrollo Administrativo;    

c) Prestar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades en las  políticas de Desarrollo Administrativo formuladas por el Departamento;    

d) Recibir los planes sectoriales de desarrollo administrativo para  evaluar las políticas formuladas por el Departamento;    

e) Elaborar el informe anual de ejecución y resultados de las  políticas de desarrollo administrativo para facilitar su consulta y  divulgación.    

Artículo 10. Ministros y Directores de Departamento Administrativo.  Constituyen la instancia coordinadora y facilitadora, para lo cual ejercen las  siguientes funciones:    

a) Conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo;    

b) Orientar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las  políticas de desarrollo administrativo dentro del respectivo sector, con el  apoyo del Comité Técnico Sectorial;    

c) Preparar y divulgar los planes de desarrollo administrativo del  sector;    

d) Suministrar al Departamento Administrativo de la Función Pública la  información requerida en materia de Desarrollo Administrativo.    

Artículo 11. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.  Instancia Directiva del sistema, presidido por el ministro o director de  departamento administrativo del respectivo sector. Hacen parte de este comité  los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que  la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento  administrativo. A los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo les  corresponde:    

a) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública  el plan de desarrollo administrativo, durante los primeros sesenta (60) días de  cada año;    

b) Implementar el plan de desarrollo administrativo en su respectivo  sector;    

c) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la  ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del  plan respectivo;    

d) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública  la evaluación del plan sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia  correspondiente.    

Parágrafo. Los Secretarios Generales o Subdirectores de los  Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercerán la secretaría técnica  del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

Artículo 12. Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo.  Los Comités Técnicos Sectoriales de Desarrollo Administrativo estarán  conformados por el Secretario General o Subdirector de Ministerio o  Departamento Administrativo, quien lo presidirá y por los servidores designados  por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas al sector.  A los Comités Técnicos Sectoriales de Desarrollo Administrativo les corresponde:    

a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de  desarrollo administrativo del sector, a fin de proponer nuevas orientaciones;    

b) Formular propuestas de diseño del plan sectorial de desarrollo  administrativo;    

c) Desagregar las grandes orientaciones de política, definidas por el  comité sectorial;    

d) Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de  desarrollo administrativo;    

e) Recopilar información para el seguimiento y evaluación de los  planes de desarrollo administrativo y de las políticas de desarrollo  administrativo adoptadas por el sector;    

f) Presentar trimestralmente al Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo los resultados del seguimiento al Plan Sectorial;    

g) Presentar a consideración del Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo de  la vigencia correspondiente.    

Parágrafo. Los Jefes de Oficina de Planeación o quienes hagas sus  veces de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercerán la  secretaría técnica del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

Artículo 13. Comités técnicos institucionales de desarrollo  administrativo. En cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada  Ministerio o Departamento Administrativo se conformará un Comité Técnico  Institucional de Desarrollo Administrativo integrado por el Secretario General  o Subdirector, quien lo presidirá, y por otros empleados de la entidad  designados por el representante legal. A los Comités Técnicos Institucionales  de Desarrollo Administrativo les corresponde:    

a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de  desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas  orientaciones;    

b) Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan  Sectorial de Desarrollo Administrativo;    

c) Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de  política, definidas por el comité sectorial;    

d) Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de  Desarrollo Administrativo dentro de la respectiva entidad;    

e) Recopilar información para la elaboración y evaluación de los  planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de  Desarrollo Administrativo Adoptadas por el sector.    

Parágrafo. Los Jefes de Oficina de Planeación o quienes hagan sus  veces, de las entidades adscritas y vinculadas a los Ministerios y  Departamentos Administrativos, ejercerán la secretaría técnica del Comité  Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo.    

CAPITULO  IV    

Operatividad  del Sistema de Desarrollo Administrativo    

Artículo 14. La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo  se realiza a través de la implementación de los Planes de Desarrollo  Administrativo de cada sector, de las entidades autónomas y sujetas a regímenes  especiales en virtud del mandato constitucional y de las entidades  territoriales.    

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública  elaborará y mantendrá vigente y actualizado un Manual Operativo que contendrá  los parámetros conceptuales y metodológicos del Sistema de Desarrollo  Administrativo y de los Planes de Desarrollo Administrativo, que permita hacer  seguimiento al mismo.    

Artículo 15. Seguimiento. El jefe de la Oficina de Control  Interno o quien haga sus veces en las entidades adscritas y vinculadas a los  Ministerios o Departamentos Administrativos realizará trimestralmente el  seguimiento al plan sectorial de Desarrollo Administrativo y reportará dicha  información al Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento  Administrativo para el seguimiento integral del plan Sectorial.    

Artículo 16. Evaluación. El jefe de la oficina de control  interno o quien haga sus veces en las entidades adscritas y vinculadas a los  Ministerios o Departamentos Administrativos realizará la evaluación al Plan  Institucional de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al  Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo  para la evaluación integral del plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

CAPITULO  V    

Disposiciones  finales    

Artículo 17. Las directrices, lineamientos y prioridades de que trata  el Plan Nacional de Formación y Capacitación deberán ser tenidos en cuenta para  adelantar la Política de Desarrollo del Talento Humano Estatal.    

Artículo 18. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales  y Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo  Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definirán las  instancias que consideren necesarias para la operatividad del Sistema de  Desarrollo Administrativo.    

El máximo órgano de dirección de las entidades autónomas y de las  sujetas a regímenes especiales, en virtud de mandato constitucional,  determinará las instancias correspondientes para efectos de implementar el  sistema de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto  2740 de 20 de diciembre de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento  Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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