DECRETO 3599 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3599  DE 2005    

(octubre 10)    

por el cual se determina la tasa de interés moratorio  para efectos tributarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos  tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del  Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de  2006 será del veintitrés punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual, la  cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los  impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del  Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen  durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la  tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre  de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitrés punto treinta y tres por  ciento (23.33%) anual.    

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barre ra.    

               

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