DECRETO 3590 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3590 DE 2006    

(octubre 12)    

por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos  productos de ropa interior masculina.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, en  desarrollo del artículo 2°, numeral 20 del Decreto ley 210 de  2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución 0662 del 28 de noviembre de 2005, el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, a solicitud de proporción importante de la rama  de producción nacional, dispuso el inicio de la investigación administrativa  con el objeto de definir la imposición de medidas, de salvaguardia a la  importación de productos de ropa interior masculina, clasificados por las  subpartidas arancelarias 61.07.11.00.00, 61.07.12.00.00, 61.07.19.00.00, originarios  de la República Popular China;    

Que  con base en el Decreto  1480 del 11 de mayo de 2005, mediante el cual se reglamenta el  procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia de transición  para productos específicos, previstas en la Sección 16 del Protocolo de  Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio,  mediante el Decreto  364 del 8 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional adoptó medidas  provisionales de salvaguardia para las importaciones de productos de ropa  interior masculina originarios de República Popular China, en la forma de un  gravamen arancelario adicional;    

Que  de conformidad con el artículo 29 del citado Decreto 1480 de 2005  y con el párrafo 7° de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de China a la  OMC, tales medidas permanecen vigentes hasta que se adopte una medida de  salvaguardia definitiva o se decida abstenerse de hacerlo, sin que dicho lapso  sea superior a 200 días calendario;    

Que  los productores nacionales a los que se refiere el primer considerando, han  presentado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desistimiento  de su solicitud, al tiempo que han pedido la adopción de un instrumento  temporal de defensa frente a las crecientes importaciones a precios bajos de  los productos objeto de las medidas provisionales establecidas en el Decreto  364 del 8 de febrero de 2006, mientras se desarrolla la investigación  antidumping que solicitaran;    

Que  en atención a la solicitud a la que se refiere el anterior considerando, el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión  número 161 del 22 de agosto de 2006, recomendó al Gobierno Nacional el  establecimiento durante 90 días calendario, de unos contingentes de importación  de los productos de ropa interior masculina, clasificados por las subpartidas  arancelarias 61.07.11.00.00 y 61.07.12.00.00, originarios de la República  Popular China, y su administración mediante el régimen de libre importación,  vía registros de importación,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer los siguientes contingentes para las importaciones de productos  del sector de ropa interior masculina, originarios de la República Popular  China:    

        

Descripción    

                     

Subpartidas    arancelarias    

                     

Contingente    

90 días calendario    (Unidades)   

– Calzoncillos (incluidos los largos y    los “slips”    

                     

                     

    

     De algodón    

                     

61.07.11.00.00    

                     

578.103    

    

     De fibras sintéticas o artificiales    

                     

61.07.12.00.00    

                     

31.880    

       

Artículo  2°. Establecer que la administración de los contingentes a los que se refiere  el artículo 1° del presente decreto será realizada bajo el régimen de libre  importación, vía registros de importación.    

Parágrafo.  En todo caso los registros de importación no podrán superar los montos de los  contingentes establecidos en el artículo 1°   de este decreto.    

Artículo  3°. Lo establecido en el presente decreto no será aplicable a las importaciones  que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación  (Plan Vallejo), ni a aquellas mercancías embarcadas antes de la fecha de  entrada en vigencia de este decreto.    

Artículo  4°. El presente decreto rige durante el término de noventa (90) días calendario  contados a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *