DECRETO 3565 DE 2006
(octubre 11)
por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos:
N° de Cargos
Nivel y denominación del empleo
Grado
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA
Treinta y seis (36)
Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública
19
Ocho (8)
Profesional Especializado
19
Doce (12)
Profesional Especializado en Criminalística
18
Cinco (5)
Profesional Especializado
18
Diecinueve (19)
Profesional Especializado en Investigación
17
Uno (1)
Profesional Especializado
17
Treinta y uno (31)
Técnico en Criminalística
15< /span>
Doce (12)
Técnico Administrativo
15
Uno (1)
Técnico en Presupuesto
15
Cuarenta y siete (47)
Auxiliar Administrativo
10
Artículo 2°. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.