DECRETO 3552 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3552 DE 2005    

(octubre 7)    

por el cual se modifica la estructura de la  Superintendencia Bancaria de Colombia.    

Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005,  artículo 94.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones y facultades de la  Superintendencia Bancaria de Colombia. Para el ejercicio de los objetivos  señalados en el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la  Superintendencia Bancaria tendrá, además de las funciones y facultades  consagradas en el mismo Estatuto y en otras disposiciones, las siguientes:    

1. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia  Bancaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia:    

a) Velar por que las instituciones vigiladas suministren  a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia  en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de  elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercad  o;    

b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se  presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un  interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando  se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades  competentes, si a ello hubiere lugar;    

c) Absolver las consultas que se formulen relativas a las  instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los  particulares en ejercicio del derecho de petición de información;    

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de  la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido  seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en  acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos  y administrativos;    

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas  de la Junta Directiva del Banco de la República;    

f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la  Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos  de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En  desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que  sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando  las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su  estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio  no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos  o responsabilidades que se califiquen como excesivos;    

g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones  cambiarias por parte de  las  instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como  intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.    

2. Funciones de certificación y publicidad. La  Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de certificación y  publicidad:    

a) De acuerdo con las modalidades propias de la  naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control  permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación  legal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

b) Certificar las tasas de interés bancario corriente  correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el  Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general.    

Esta función se cumplirá con base en la información  financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de  crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas  adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la  Junta Directiva del Banco de la República.    

Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria  se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de  publicación del acto. correspondiente;    

c) Certificar, de conformidad con el artículo 305 del  Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que para el período  correspondiente estén cobrando los bancos, y    

d) Publicar u ordenar la publicación de los estados  financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia, así como de  los ajustes o rectificaciones a tales estados financieros que ordene la  Superintendencia Bancaria. Igualmente podrá publicar u ordenar la publicación  de los indicadores de las instituciones vigiladas.    

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria asesorará al  Gobierno Nacional en aquellas mate rias que tengan que ver con el desarrollo  del sistema financiero y asegurador.    

3. Facultades en relación con el Sistema General de  Pensiones. La Superintendencia Bancaria ejercerá en relación con las sociedades  administradoras de fondos de pensiones y con las sociedades administradoras de  fondos de pensiones y de cesantía, además de las funciones asignadas de manera  general a la entidad para el ejercicio de sus funciones de inspección y  vigilancia de las instituciones financieras, las específicas señaladas respecto  de las mencionadas sociedades administradoras.    

Adicionalmente podrá verificar, cuando lo estime  conveniente, que el reconocimiento de pensiones, cualquiera que fuere la causa,  por parte de las entidades que administren fondos de pensiones, con  independencia del régimen, y las entidades aseguradoras de vida, según el caso,  se efectúen con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, en particular  cuando se afecte la garantía estatal de pensión mínima.    

En relación con las entidades administradoras del régimen  de prima media con prestación definida y de acuerdo con su especial naturaleza,  la Superintendencia Bancaria vigilará que den cumplimiento a las obligaciones  que les señalan la Ley 100 de 1993 y  demás normas que la modifiquen o desarrollen, para lo cual tendrá las  siguientes funciones:    

a) Las especiales que le atribuya la Ley 100 de 1993;    

b) Las consagradas en los literales a), c), g) e i) del  numeral 2; los literales a), b), y e) del numeral 3; los literales b), c), d) y  e) del numeral 4; los literales a), f), g) e i) del numeral 5 del artículo 326  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las de los literales a), b) y c)  del numeral 1 y del literal d) numeral 2 del artículo 1° del presente decreto;    

c) Disponer, en desarrollo de las disposiciones legales  pertinentes, la liquidación de las entidades que administren pensiones, cuando  se den las causales previstas en la ley; y dentro de los plazos que señale,  previa delegación expresa del Presidente de la República, disponer su  reordenamiento o fusión, en los términos de la Ley 51 de 1990, cuando  resulte procedente;    

d) Verificar que estas entidades administradoras del  régimen de prima media con prestación definida den cumplimiento a sus  obligaciones especiales derivadas de tal naturaleza y que, en especial:    

1. Están reconociendo y pagando las pensiones de vejez,  invalidez y, sobrevivencia dentro de los mismos plazos y términos establecidos  para tales fines a las administradoras del régimen de ahorro individual.    

2. Cuentan con mecanismos adecuados para detectar en  cualquier momento las moras o incumplimientos en el pago de las cotizaciones, y  para adelantar los cobros pertinentes.    

3. Cuentan con mecanismos adecuados para atender  oportunamente las consultas y quejas que les sean presentadas.    

Artículo 2°. Organización y funcionamiento de la  Superintendencia Bancaria de Colombia.    

1. Estructura: La Superintendencia Bancaria tendrá la  siguiente estructura:    

a) Despacho del Superintendente Bancario    

Dirección de Supervisión    

Dirección de Regulación    

Oficina de Control Interno de Gestión    

Oficina de Control Interno Disciplinario;    

b) Despachos de los Superintendentes delegados de las  áreas de supervisión    

Direcciones de Superintendencia    

Direcciones de control legal;    

c) Dirección jurídica    

Subdirección de consultas    

Subdirección de protección y servicio al cliente    

Subdirección de representación judicial y ediciones  jurídicas;    

d) Dirección técnica    

Subdirección de análisis de riesgos    

Subdirección de actuaria    

Subdirección de análisis financiero y estadística;    

e) Dirección de Informática y Planeación    

División de Sistemas    

División de Operaciones    

División de organización y métodos;    

f) Secretaría General    

Subdirección Administrativa y Financiera    

División Administrativa    

División Financiera    

Subdirección de Recursos Humanos, y    

g) Organos de Asesoría y Coordinación    

Consejo Asesor del Superintendente Bancario    

Comité de Coordinación    

Comité de Control Interno    

Comité de Conciliación    

Comisión de Personal    

Junta de Adquisiciones y Licitaciones.    

2. Organización de las áreas de supervisión. La  Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación  financiera, seguridad social y otros servicios financieros, y seguros y  capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de  garantizar que las labores de supervisión se realicen ce manera eficiente y  puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera.  Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de  labores entre las áreas de supervisión.    

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla  adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las  mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas,  contará con quince (15) direcciones de Superintendencia y con cinco (5)  direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de  supervisión.    

Parágrafo. Corresponderá a la delegatura para la  seguridad social y otros servicios financieros ejercer el control y vigilancia  de las siguientes entidades:    

a) El Instituto de Seguros Sociales;    

b) Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad  social existentes, que administren pensiones dentro del régimen de prima media  con prestación definida del Sistema General de Pensiones;    

c) Las sociedades administradoras de fondos de pensiones  y de cesantía;    

d) Las sociedades administradoras de fondos de cesantía;    

e) Las sociedades fiduciarias;    

f) Las casas de cambio.    

3. Funciones de las direcciones de Superintendencia. Las  direcciones de Superinten-dencia , bajo la coordinación de los superintendentes  delegados, tendrán las siguientes funciones:    

3.1. Funciones de carácter técnico    

a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura  y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;    

b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de  capitalización;´    

c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de  sociedades;    

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de  la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido  seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en  acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos  y administrativos;    

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas  de la Junta Directiva del Banco de la República;    

f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la  Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos  de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En  desarrollo de esta facultad, la Superintendencia podrá disponer las medidas que  sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando  las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su  estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio  no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos  o responsabilidades que se califiquen como excesivos;    

g) Evaluar la situación de las inversiones de capital en  las entidades vigiladas;    

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones  cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el  régimen cambiarlo para actuar como intermediarios del mercado cambiario;    

i) Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en  los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;    

j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los  planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello  hubiere lugar;    

k) Analizar y evaluar los resultados técnicos y  económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones  vigiladas a nivel individual y colectivo;    

l) Implementar las políticas, métodos y procedimientos  establecidos por la dirección de supervisión;    

m) Elaborar estudios especiales relacionados con la  actividad aseguradora;    

n) Imponer a las instituciones vigiladas, a los  directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas  explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o  sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes;  niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en  el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de  valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones  bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los  fondos comunes ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones  financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas  especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas  normas;    

o) Autorizar, con carácter general o individual, los p  rogramas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se  ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio  promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer  competencia desleal;    

p) Expedir los certificados acerca del monto líquido que  arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y  documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de estos por  concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los  provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia  por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales  prestarán mérito ejecutivo;    

q) Estudiar las solicitudes para el establecimiento en  Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 94 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero;    

r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes  generales de depósito.    

3.2. Funciones de análisis financiero    

a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de  las evaluaciones de cartera de créditos, de inversión y de otros activos que  realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas  generales o individuales que resulten procedentes;    

b) Sugerir a la división de organización y métodos la  información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y  para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua;    

c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades  adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas  en los informes de inspección;    

d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño  financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los  correctivos a que haya lugar;    

e) Proponer nuevos mecanismos y medidas para la  recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión  especial;    

f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten  programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada  identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos;    

g) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco  de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y  en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la  política monetaria y cambiada, de conformidad con las leyes, estatutos y demás  disposiciones legales;    

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales  sobre funcionamiento del Banco de la República en todas las operaciones  relacionadas con divisas;    

i) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la  República como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se  establezcan en el futuro.    

3.3. Funciones de control contable    

a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados  por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su  aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a  ello hubiere lugar;    

b) Proyectar las observaciones sobre los estados  financieros de las instituciones bajo su vig ilancia;    

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia  especial;    

d) Efectuar control permanente sobre la condición  financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;    

e) Verificar el cumplimiento de los controles de ley que  deben cumplir las entidades vigiladas.    

3.4. Funciones de inspección    

a) Participar en la planeación global e individual de las  visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la  ejecución de las mismas;    

b) Determinar las características de las visitas de  inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los  superintendentes delegados su ejecución;    

c) Practicar visitas de inspección a las entidades  vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación  financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se  requieran;    

d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante  las visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos  por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y  proponer las medidas a que haya lugar;    

e) Coordinar con la dirección técnica el flujo de información  que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha  Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la  calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y  propiedad accionaria;    

f) Adelantar averiguaciones y obtener la información  probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector  financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de  vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;    

g) Interrogar bajo juramento y con observancia de las  formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial,  a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento  de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e  investigación.    

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la  comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para  estos efectos en el Código de Procedimiento Civil;    

h) Trasladar los informes de visita a las entidades  inspeccionadas.    

4. Funciones de las direcciones de control legal de las  áreas de supervisión. Las direcciones de control legal de las áreas de  supervisión, bajo la coordinación de los superintendentes delegados, tendrán  las siguientes funciones:    

a) Proyectar para la firma de los superintendentes  delegados y de los directores de superintendencia, las sanciones que se deban  imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados  de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento  aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma  a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e  instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;    

b) Proyectar para la firma de los superintendentes  delegados y de los directores de superintendencia, las decisiones mediante la s  cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa  interpuestos contra los actos que expidan;    

c) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de  acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;    

d) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar  las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria  cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley, de lo cual  deberán informar al Superintendente Delegado para que este adopte las medidas a  que haya lugar;    

e) Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización,  así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar;    

f) Llevar el depósito de pólizas;    

g) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de  reaseguro del exterior;    

h) Asesorar al Superintendente Delegado en los temas  legales de competencia de la delegatura;    

i) Implementar las políticas, métodos y procedimientos  establecidos por la dirección de supervisión;    

j) Apoyar jurídicamente a las direcciones de  Superintendencia en los asuntos de su competencia;    

k) Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes  ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesantía, de  pensiones de jubilación e invalidez;    

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

5. Funciones de la Dirección de Supervisión. La Dirección  de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las  siguientes funciones:    

a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución  en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y velar porque  estas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia,  homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;    

b) Diseñar procesos y metodologías de supervisión de  riesgos, para ser aplicados por la dirección técnica y por las áreas de  supervisión de la entidad;    

c) Diseñar metodologías para la calificación de la  gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la dirección  técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;    

d) Fijar criterios para la aplicación de normas de  corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la  adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;    

e) Elaborar el programa anual de visitas a las entidades  vigiladas en coordinación con los superintendentes delegados de las áreas de  supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión  consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares  más vulnerables;    

f) Diseñar criterios estándar para la elaboración y  presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en  cuenta por las áreas de supervisión;    

g) Velar por la aplicación uniforme de criterios  contables por parte de las delegaturas de las áreas de supervisión;    

h) Planificar los programas de capacitación de la Superintend  encia Bancaria en las áreas técnica y financiera;    

i) Diseñar, en coordinación con las delegaturas de las  áreas de supervisión y el área de comunicaciones, estrategias internas de  comunicación y capacitación sobre las políticas institucionales de supervisión;    

j) Diseñar el material y los cursos de inducción para los  nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la  dirección de regulación, la subdirección de recursos humanos y el área de  comunicaciones;    

k) Coordinar la elaboración y publicación de los informes  que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al  Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos  especiales;    

l) Coordinar con las delegaturas de la entidad el diseño  y contenido de los informes que se publiquen en la página de Internet de la  Superintendencia Bancaria;    

m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios  adelantados por la entidad, con el propósito de unificar los criterios y  políticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a  que haya lugar;    

n) Elaborar el manual del proceso de supervisión y velar  por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;    

o) Realizar estudios e investigaciones relacionados con  prácticas de supervisión a nivel internacional;    

p) Velar, en coordinación con las dependencias internas y  otros organismos usuarios, por la racionalización de la información exigida por  la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;    

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

6. Funciones de la Dirección de Regulación. La Dirección  de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las  siguientes funciones:    

a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución  en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la regulación de  las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria,  coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la dirección de regulación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República;    

b) Evaluar las políticas o directrices impartidas por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades  relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y  vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o  realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos;    

c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados con  las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria  o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que se  requieran para el efecto;    

d) Presentar para la consideración del Superintendente  Bancario o de los Superintendentes Delegados, según corresponda, todos los  proyectos de resoluciones, circulares externas o cartas circulares, mediante  los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se  adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o  motiva su expedición;    

e) Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas  por el Superintendente Bancario , en particular las circulares Básica Contable  y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente por que las referencias  efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente;    

f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad del  Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa o  potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las  instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de  acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales  iniciativas legislativas;    

g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o  disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén  directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las  actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de facilitar  el conocimiento oportuno al interior de la entidad;    

h) Elaborar estudios de derecho comparado, para  conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;    

i) Llevar un archivo temático sobre la regulación  colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad;    

j) Coordinar la suscripción y la ejecución de los  convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que  sea parte la Superintendencia Bancaria;    

k) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de  la Superintendencia Bancaria;    

l) Ejercer las funciones de Secretario del Consejo  Asesor;    

m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. De las funciones.    

1. Asignación interna de funciones. Las funciones legales  de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.    

2. Funciones del Superintendente Bancario. Corresponderán  al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c)  y g); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), b), c), d),  e), h) e i); y en el artículo 1 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del  presente decreto.    

3 Funciones de los Superintendentes Delegados.  Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus  respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e  i); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), f), g) e i); y  en el artículo 1° numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente  decreto.    

4 Funciones del Secretario General. Corresponderá al  Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del  numeral 2 del artículo 1° del presente decreto.    

5 Funciones del Director Técnico. Corresponderá al  Director Técnico la función de certificación de que trata el literal b) del  numeral 2 del artículo 1° del presente decreto, así como la función de  certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 4°. Administración interna de la  Superintendencia Bancaria de Colombia.    

1. Facult ades administrativas del Superintendente  Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las siguientes facultades  en relación con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria:    

a) Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir  comisiones al exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los  superintendentes delegados;    

b) Señalar las políticas generales de la entidad;    

c) Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones  necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias  a su cargo;    

d) Presentar en forma anual un informe de labores al  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

e) Asignar y distribuir competencias entre las distintas  dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio  público;    

f) Expedir los actos administrativos que le correspondan,  los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal  funcionamiento de la entidad;    

g) Conferir poderes a funcionarios y a personas externas  para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá  delegarse en el Secretario General y en el Director Jurídico;    

h) Las demás funciones que se le asigne.    

2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de  los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario,  como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y  con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Llevar a cabo la supervisión de las instituciones  adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y  filiales financieras de estas en el exterior, así como las oficinas de  representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;    

b) Adoptar las políticas de supervisión de las áreas  objeto de vigilancia;    

c) Coordinar las acciones de supervisión a las  instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y  filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;    

d) Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas  vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;    

e) Evaluar de manera permanente la situación,  comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión,  utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de  vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los  resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;    

f) Coordinar la realización de visitas de inspección e  investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el  análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades  inspeccionadas;    

g) Ejercer supervisión especial sobre las instituciones  financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;    

h) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su  control;    

i) Las demás funciones que se les asigne.    

Artículo 5°. Dirección Jurídica y Subdirecciones.    

1. Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección  Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los  Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los  asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;    

b) Tr amitar los recursos de reposición interpuestos  contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia  Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;    

c) Absolver las consultas internas de orden  administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;    

d) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los  planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria  deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante  cualquier organismo o entidad;    

e) Preparar los informes y estudios especiales que el  Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le  encomienden;    

f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos  contractuales;    

g) Dirigir y coordinar las funciones de las  Subdirecciones de Protección y Servicio al Cliente, de Consultas y de  Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;    

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a  la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y  revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún  impedimento para tal acto;    

i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario  las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las  solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos  contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia;    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

1.1. La Subdirección de Representación Judicial y  Ediciones Jurídicas, cumplirá las siguientes funciones:    

a) Atender y controlar el trámite de todos los procesos  en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al  Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;    

b) Atender el trámite oportuno de las tutelas y acciones  de cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los  requerimientos judiciales de tutela;    

c) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la  Superintendencia Bancaria;    

d) Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en  materia contractual;    

e) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones  legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia  Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las  demás áreas de la entidad;    

f) Elaborar el “Boletín Jurídico”, la  recopilación de “Doctrina y Conceptos” y la de “Jurisprudencia  Financiera” de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones  de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento  jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la  Superintendencia Bancaria;    

g) Velar por la permanente actualización del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e  índices y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como  los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica  oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de  sus funciones;    

h) La subdirección de representación judicial y ediciones  jurídicas de la Superintendencia Bancaria o l a dependencia que cumpla sus  funciones podrá representar a los funcionarios del nivel directivo de dicha  entidad que lo soliciten, cuando en relación con el ejercicio de sus funciones  tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales o de control de  cualquier clase. La representación se realizará sólo durante el tiempo en que  dichos funcionarios presten sus servicios a la Superintendencia Bancaria;    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza  de la dependencia.    

1.2. La Subdirección de Protección y Servicio al Cliente  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se  presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un  interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;    

b) Proyectar, para la firma de los superintendentes  delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas,  directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de  acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o  quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;    

c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores,  revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con  el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente  Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de  reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;    

d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

1.3. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las  siguientes funciones:    

a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las  instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los  particulares en ejercicio del derecho de petición de información;    

b) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión.  La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:    

a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los  organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno;    

b) Ejercer, mediante exámenes especiales y evaluaciones,  un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y  políticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de la  Superintendencia Bancaria;    

c) Mantener informado al Superintendente Bancario sobre  las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento  de las disposiciones legales y las políticas institucionales, así como proponer  los correctivos necesarios;    

d) Evaluar la aplicación del sistema de control interno  de la Superintendencia Bancaria;    

e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno que  fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia  Bancaria, llevando el registro correspondiente;    

f) Establecer mecanismos de seguimiento y control al  programa anual de actividades;    

g) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad del  servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular se le presenten;    

h) Efectuar una auditoría permanente a los sistemas  computarizados de la Superintendencia Bancaria;    

i) Verificar que se ejerza adecuadamente la función  disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria;    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

3. Oficina de Control Interno Disciplinario: La Oficina  de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:    

a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el  control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Unico, tendientes al  logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en  la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los  procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en  cumplimiento del mencionado código;    

b) Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la  Superintendencia Bancaria;    

c) Practicar las pruebas y diligencias pertinentes, tanto  durante la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria;    

d) Conocer y decidir sobre la legalidad de las  recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad que adelantan  procesos disciplinarios;    

e) Ordenar el archivo provisional o definitivo de la  investigación disciplinaria de su competencia;    

f) Declarar la prescripción de la acción y de la  ejecución de la sanción disciplinaria;    

g) Declarar la terminación del procedimiento  disciplinario según las causales de orden legal;    

h) Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos  durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia;    

i) Hacer efectivas las sanciones impuestas a los  servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;    

j) Dar cumplimiento a los fallos proferidos por la  Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y  demás normas que la modifiquen o adicionen;    

k) Remitir el expediente al despacho del Superintendente  Bancario para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los  recursos de apelación o de queja;    

l) Preparar y presentar los informes que en materia  disciplinaria requieran las autoridades administrativas, disciplinarias, de  control o judiciales;    

m) Brindar asesoría a las demás dependencias de la  entidad sobre la aplicación de las normas disciplinarias;    

n) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. De las áreas de apoyo.    

1. Funciones de la Secretaría General. El Secretario  General tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de  las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;    

b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones  con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los  proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la  superintendencia;    

c) Atender bajo la dirección del Superintendente  Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la superintendencia,  la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;    

d) Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus  distintas dependencias;    

e) Dirigir y coordinar las funciones  de la Subdirección Administrativa y Financiera y de la Subdirección de Recursos  Humanos;    

f) Dirigir la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de la Superintendencia Bancaria;    

g) Notificar los actos administrativos emanados de la  Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;    

h) Disponer oportunamente la publicación de los actos  administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;    

i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros  de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las  entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;    

j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las  personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;    

k) Elaborar los contratos y demás documentos que esta  actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el  desarrollo de los mismos.    

l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa  cuando las necesidades del servicio así lo exijan;    

m) Coordinar la colaboración que pueda prestar la  Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la  disponibilidad de personal de la misma;    

n) Expedir las certificaciones que requieran los órganos  jurisdiccionales;    

o) Mantener permanentemente informados a los miembros del  Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas  administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;    

p) Nombrar y delegar en secretarios generales ad hoc las  funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia  Bancaria, en los casos en que así se requiera para un mejor desempeño de tales  funciones;    

q) Expedir las certificaciones que por razones de su  competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia  Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él designe;    

r) Las demás que le delegue o señale el Superintendente  Bancario.    

2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección  Técnica tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y  planeación de los proyectos de manejo estadístico;    

b) Expedir las certificaciones que se soliciten a la  Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de amortización y las  reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;    

c) Dirigir y coordinar las funciones de las  subdirecciones de análisis financiero y estadística, de análisis de riesgos y  de actuaría;    

d) Proponer las normas técnicas para la recopilación,  procesamiento y análisis de la información estadística;    

e) Definir y velar por el manejo del sistema estadístico  de la institución y del sector financiero, en coordinación con la dirección de  informática y planeación;    

f) Recomendar políticas sobre el manejo de información de  las instituciones vigiladas;    

g) Asesorar y re alizar estudios e investigaciones sobre  temas económicos y financieros de interés para el desarrollo de las funciones  de la Superintendencia Bancaria;    

h) Preparar, en coordinación con los superintendentes  delegados y la dirección de supervisión, los boletines de índole económico y  financiero que expida la Superintendencia Bancaria;    

i) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema  financiero en el ámbito nacional y regional;    

j) Efectuar los cálculos de las tasas de interés, de  conformidad con las disposiciones legales;    

k) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a  las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;    

l) Realizar estudios sobre el impacto económico y  financiero relacionado con la expedición de nuevas normas;    

m) Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados  por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el  sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;    

n) Propiciar el intercambio de información entre las  entidades del Estado;    

o) Preparar la liquidación de las contribuciones de las  entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones  que se expidan para tal efecto;    

p) Apoyar a las direcciones de supervisión y de  regulación en la formulación de políticas de supervisión y en el diseño de la  regulación;    

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación.  La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes  funciones:    

a) Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y  planes de sistematización de la entidad;    

b) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los  recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control  eficiente de las instituciones vigiladas;    

c) Propiciar la implantación de sistemas y redes de  participación ciudadana que faciliten el acceso a información estatal;    

d) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología;    

e) Establecer las políticas, fijar criterios y  estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la  entidad, propendiendo por la actualización y homogeneización en el uso de las  herramientas informáticas;    

f) Realizar la planeación, análisis, desarrollo,  instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;    

g) Planificar los programas de capacitación y  adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el  aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados;    

h) En coordinación con el área de comunicaciones, diseñar  estrategias de comunicación y capacitación internas sobre el funcionamiento de  la página en internet de la superintendencia, así como de los demás recursos informáticos  de acceso a los empleados y al público;    

i) Apoyar a las áreas de supervisión y a la dirección de  supervisión en el diseño y ejecución de actividades de auditoría  de sistemas en las entidades vigiladas;    

j) Evaluar y planear el desempeño operacional de la  superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y  organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de  sus funciones;    

k) Velar por la seguridad y confidencialidad de la  información que se procesa en forma automatizada;    

l) Dirigir y supervisar la elaboración del plan  estratégico de la Superintendencia Bancaria y la determinación global de los  recursos;    

m) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y  control sobre el plan estratégico de la entidad;    

n) Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y  evaluación de los procesos, así como la elaboración de los reglamentos  necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a  funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, velando por la  permanente actualización de los respectivos manuales;    

o) Asesorar a las distintas dependencias de la  Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y  programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su  organización interna y distribución de trabajo;    

p) Dirigir y coordinar las funciones de las divisiones de  sistemas, de operaciones y de organización y métodos;    

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección y Divisiones de las Áreas de  Apoyo.    

1. Direcciones de las Áreas de Apoyo:    

1.1. Funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos.  La subdirección de análisis de riesgos tendrá las siguientes funciones:    

a) Identificar, medir y monitorear los riesgos de  mercado, de tasa de interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a  nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;    

b) Identificar la estructura de los conglomerados  económicos, financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las  sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los  riesgos asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico  por contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y  consolidado;    

c) Análisis y evaluación de concentración de riesgos de  sectores económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de  créditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;    

d) Utilizando el Sistema Integral de Sesgos, SIR,  realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la  cartera de créditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son  utilizados para el cálculo del Camel (Capital, Assets, Management, Earnings,  Liquidity);    

e) Asesorar y realizar estudios, análisis e  investigaciones sobre temas económicos de interés y evaluar los riesgos de  crédito, contraparte y demás que se deriven de las operaciones activas de  crédito tanto a nivel individual como consolidado;    

f) Dar respuesta a los requerimientos de infor mación de  carácter contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y  por el público en general;    

g) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de  análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;    

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

1.2. Funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes  funciones:    

a) Dirigir y coordinar las funciones de la división  financiera y de la división administrativa;    

b) Proponer las políticas que se deban tomar en materia  de administración y ejecutar las adoptadas;    

c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las  funciones administrativas, contables, de pagaduría, financieras,  presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la  Superintendencia Bancaria;    

d) Participar en la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su ejecución;    

e) Coordinar, con la dependencia encargada de planeación  y desarrollo de la superintendencia, la actualización de manuales  administrativos, procedimientos y racionalización operativa;    

f) Revisar el proyecto de resolución que semestralmente  fije la contribución de las instituciones financieras;    

g) Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas  a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores  y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas  dependencias;    

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

1.3. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos. La  Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la política  institucional en las áreas de reclutamiento, preselección, selección,  promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar  por el cumplimiento de esa política;    

b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer  ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la  superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de  capacitación de la Superintendencia;    

d) Adoptar sistemas y canales de información internos  para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;    

e) Liderar la función de servicio al empleado de la  Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área;    

f) Asesorar a las demás dependencias de la  Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del  recurso humano;    

g) Mantener contacto permanente con centros  especializados en temas de interés para la Superintendencia Bancaria, tanto  nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con  el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos;    

h) Administrar los procesos de selección, ingreso,  promoción y retiro de los funcionarios de la superintendencia;    

i) Desarrollar y administrar programas tendientes a  garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;    

j) Desarrollar y mantener programas de seguridad  industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas  vigentes sobre la materia;    

k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso  de evaluación de desempeño;    

l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la  entidad y expedir las constancias requeridas;    

m) Mantener sistemas de control de¿ horario del personal  de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;    

n) Coordinar y ejecutar el programa anual de  capacitación;    

o) Organizar programas de capacitación y adiestramiento  para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades  vigiladas;    

p) Realizar el programa de inducción a los nuevos  funcionarios de la Superintendencia;    

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

1.4. Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero  y Estadística. La Subdirección de Análisis Financiero y Estadística tendrá las  siguientes funciones:    

a) Procesar y almacenar los datos suministrados  periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema  de información estadística;    

b) Establecer mecanismos de validación de la información  reportada por las diferentes entidades;    

c) Mantener actualizadas las bases de datos de series  históricas;    

d) Verificar la calidad y consistencia de la información  contenida en las series históricas;    

e) Preparar los indicadores financieros de las entidades  vigiladas;    

f) Preparar reportes sobre estadísticas e información  económica y financiera;    

g) Administrar la información reportada a la central de  riesgos de la Superintendencia Bancaria;    

h) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de  análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;    

i) Dar soporte al desarrollo y aplicación de modelos y  metodologías estadísticas, de acuerdo con las necesidades de las áreas de  supervisión;    

j) Solicitar explicaciones a las entidades sometidas al  control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en relación con los  controles de ley de inversiones en el Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario, Finagro, títulos de reducción de deuda, encaje y posición propia;    

k) Coordinar la permanente actualización del Plan Unico  de Cuentas, PUC, para el sector financiero y asegurador;    

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

1.5. Funciones de la Subdirección de Actuaria. La  Subdirección de Actuaria cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente  Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los  Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;    

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las  dependencias que lo requieran;    

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las  compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas  técnicas y matemáticas;    

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le  presenten las instituciones vigiladas;    

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de  jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas;    

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2. Divisiones de las Áreas de Apoyo:    

2.1. Funciones de la División Financiera. La División  Financiera tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la política  institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;    

b) Desarrollar los procesos de programación, formulación,  ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes  y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;    

c) Registrar la correcta y oportuna contabilización de  las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus  estados financieros;    

d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de la  Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de  pagos con sujeción a las normas;    

e) Mantener la custodia y registros legales de los  depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la  Superintendencia Bancaria;    

f) Controlar la rendición de cuentas y los aportes  prestacionales que deben realizar legalmente la Superintendencia Bancaria;    

g) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad  general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la  Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público;    

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.2. Funciones de la División Administrativa. La División  Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el  suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios  necesarios para el normal desempeño de las funciones de la superintendencia;    

b) Adelantar los trámites correspondientes para la  adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas  establecidas;    

c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la  entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;    

d) Manejar y controlar los inventarios devolutivos y de  consumo;    

e) Preparar el programa anual de compras;    

f) Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores de la Superintendencia Ba ncaria;    

g) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la  seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria;    

h) Administrar los servicios de publicaciones,  biblioteca, celaduría, mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento y  adecuación del edificio y demás servicios generales;    

i) Administrar el mantenimiento y la operación de los  vehículos automotores de la entidad;    

j) Mantener actualizados los contratos de seguros en los  que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la delegatura para  seguros y capitalización;    

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.3. Funciones de la División de Sistemas. La División de  Sistemas tendrá las siguientes funciones:    

a) Realizar el análisis, diseño, programación,  documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información  requeridos por la entidad;    

b) Asesorar a las demás dependencias de la superintendencia  en la definición de los sistemas de información susceptibles de ser  automatizados;    

c) Investigar y fomentar la utilización de nuevas  metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los  recursos informáticos de la entidad;    

d) Evaluar la calidad de los sistemas de información en  funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el seguimiento de  metodologías de desarrollo de sistemas de información y control de proyectos;    

e) Analizar, definir y liderar en forma permanente e  intensiva la actualización y orientación, tecnológica de la entidad de acuerdo  a los últimos avances y nuevos requerimientos en informática;    

f) Definir, diseñar e implantar las redes locales de la  Superintendencia Bancaria;    

g) Administrar los equipos de cómputo centrales, las  redes locales y los sistemas de comunicación de la superintendencia y velar por  su buen funcionamiento y desempeño;    

h) Evaluar las propuestas, emitir conceptos y  recomendaciones en los procesos de licitación de bienes informáticos;    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.4. Funciones de la División de Operaciones. La División  de Operaciones tendrá las siguientes funciones:    

a) Coordinar el manejo de los sistemas de información de  la Superintendencia Bancaria, así como también la producción de información  requerida internamente o por entidades externas a la superintendencia;    

b) Definir y mantener actualizado el plan de  contingencias de acuerdo con la evolución tecnológica de la entidad;    

c) Coordinar con las dependencias involucradas la  definición de políticas para llevar a cabo una adecuada auditoría de sistemas;    

d) Establecer normas mínimas de seguridad con el fin de  proteger los recursos informáticos de la entidad (computadores centrales, microcomputadores,  impresoras, modems y otros);    

e) Definir y divulgar la política de microcomputadores de  la entidad;    

f) Definir y optimizar los procedimientos que sean  necesarios en los diferentes sistemas de información o en las actividades  desarrolladas por el área de procesamiento de datos;    

g) Instalar los equipos de cómputo que se adq uieran o se  cambien de ubicación;    

h) Controlar la ejecución de los contratos de  mantenimiento correctivo y preventivo, así como la garantía de los equipos de  cómputo de la entidad;    

i) Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos de  cómputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos;    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

2.5. Funciones de la División de Organización y Métodos.  La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a las distintas dependencias de la  Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas  de trabajo y en la determinación de sus recursos;    

b) Elaborar, con base en los planes propios de cada área,  el plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación  global de los recursos;    

c) Establecer metodologías que permitan la evaluación  permanente de los procesos;    

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente los  procesos, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de medidas  que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites,  establecer estándares y mantener los respectivos manuales actualizados;    

e) Asesorar a las diferentes dependencias de la  Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;    

f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan  automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;    

g) Aprobar y estandarizar los formularios preimpresos que  sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la  recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso  administrativo interno y diseñados cuando sea necesario;    

h) Remitir al Departamento Nacional de Planeación los  informes que le sean requeridos;    

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Órganos de asesoría y coordinación.    

1. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá  un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica,  financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución  ejecutiva.    

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter  consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente  Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será  obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:    

a) Para otorgar la autorización te funcionamiento de una  institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su  conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;    

b) Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones  vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;    

c) Para adoptar las medidas que deban imponerse en los  casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora;    

d) Para resolver si se dispone o no la liquidación de una  institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar  sustancialmente la situación jurídica de la misma;    

e) En los demás casos previstos en la ley.    

Parágrafo 1°. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su  propio reglamento.    

Parágrafo 2°. Cuando se trate de la adopción de una  medida cautelar y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el  Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del  concepto previo de que trata este numeral.    

Parágrafo 3°. Las actas del Consejo Asesor del  Superintendente Bancario y los documentos de trabajo que les sirvan de soporte  serán reservados.    

2. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación  General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los  superintendentes delegados y el Secretario General de la Superintendencia  Bancaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la  adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han  de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.    

3. De la Comisión de Personal. La composición y funciones  de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

4. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Junta  de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en  materia de compras y contratación y estará conformada por el Secretario General  de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, el Subdirector  Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás  funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá  las funciones previstas en las normas legales y reglamentarías vigentes.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir del 8 de octubre de 2005, previa su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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