DECRETO 3546 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3546  DE 2005    

(octubre 6)    

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de  días compensatorios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los  días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del  presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada  empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se  afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el  resto de la presente vigencia.    

Artículo 2°. Para el reconocimiento en dinero de los días  compensatorios se dará prelación a los funcionarios que vayan a destinar dichos  valores para la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, o para la  amortización o cancelación del crédito hipotecario.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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