DECRETO 3524 DE 2006
(octubre 9)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden al Mérito Comercial” con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento del comercio nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo, a las grandes empresas comerciales nacionales en cabeza de su Representante Legal;
Que la “Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda” es una entidad gremial, sin ánimo de lucro, que agrupa a las compañías de seguros, de reaseguros y a las sociedades de capitalización en Colombia;
Que la “Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda”, se fundó en el año de 1976, con el nombre de Unión de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, y en el año 1997, cambió su denominación por la que tiene actualmente;
Que la “Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda” tiene como objeto propiciar el desarrollo y la modernización continua del mercado de seguros, reaseguros, capitalización, así como de la seguridad social;
Que la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, presta, entre otros servicios asesoría de carácter técnico, jurídico y económico a las afiliadas, compañías de seguros y de reaseguros, así como a las sociedades de capitalización e igualmente recolecta y analiza estadísticas generales y especiales de los resultados de la industria aseguradora;
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución al comercio nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.