DECRETO 352 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 352 DE 2006    

(febrero  7)    

por el cual se dictan medidas para preservar  el orden público en el Departamento del Putumayo.    

Nota: Derogado por el Decreto 1086 de 2006,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 6º y 7º de la Ley 4a de 1991 y el  artículo 105 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  varios municipios del departamento del Putumayo han sido objeto de ataques  guerrilleros durante los últimos días;    

Que  de conformidad con el artículo 2° de la Carta las autoridades de la República están  instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;    

Que  de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189 numeral 4 de la Constitución  Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público  en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que  en desarrollo de dichos deberes y para prevenir actos contra la integridad  física de los habitantes de la República, se hace necesario adoptar medidas de  policía en el Departamento del Putumayo;    

Que  según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 4a de 1991, para  efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional, se  aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del  Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones y órdenes  expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales;    

Que  los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para el  mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;    

Que  es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la integridad  del territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo con lo  estipulado por el artículo 217 de la Constitución Política;    

Que  la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo  de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones  necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 de la Constitución Política;    

Que  la Ley 136 de 1994 en el  artículo 91 consagra las funciones de los alcaldes municipales en relación con el  orden público;    

Que  de conformidad con el Código de Policía pueden establecerse restricciones a la  libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;    

Que  por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de los  habitantes de dicho departamento,    

DECRETA:    

 Artículo 1°. A partir de la fecha se restringe  el tránsito fluvial en el departamento del Putumayo entre las 18:00 horas de  cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Igual medida se aplica para  la locomoción de personas y vehículos, por las vías terrestres del departamento  entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.    

Parágrafo.  Se exceptúan de la anterior medida las cabeceras municipales, salvo que las  circunstancias de orden público, así lo aconsejen.    

Artículo  2°. El Gobernador del departamento tomará las medidas necesarias para preservar  el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en sus respectivas  jurisdicciones, en coordinación con los respectivos alcaldes. En tal sentido,  el Gobernador deberá coordinar entre la fuerza pública y los alcaldes  municipales el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales y  terrestres para proteger a la población civil.    

Artículo  3°. El Gobernador del departamento podrá exceptuar de la presente restricción a  los organismos o misiones médicas o humanitarias, previa coordinación de sus  acciones con la Fuerza Pública.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo  Ospina Bernal.    

               

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