DECRETO 3517 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3517 DE 2006    

(octubre 9)    

por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facul tades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 7° de la Ley 314 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias  asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social EPS por los artículos 21 y 23  del Decreto 520 de 2003,  se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones,  Caprecom, o la entidad que haga sus veces.    

Artículo  2°. El Ministerio de Minas y Energía deberá pagar a Caprecom una cuota de  administración, que se fijará previo convenio entre las dos entidades y que  será incrementada anualmente por lo menos en un porcentaje equivalente al IPC,  con base en el estudio de costos que efectúe Caprecom.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

 Fernando Grillo Rubiano.    

               

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