DECRETO 3479 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3479  DE 2005    

(septiembre 30)    

por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente de la  Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confieren el artículo 189, numerales 2 y 11 de la  Constitución Política, artículo 1° de la Ley 74 de 1979, y  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que para dar cumplimiento a los objetivos del Tratado de  Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978 se requiere  la participación y el compromiso de los Gobiernos de los Países Parte, a través  de las Comisiones Nacionales Permanentes y de los responsables de las  Comisiones Especiales de Asuntos Indígenas, Medio Ambiente, Ciencia y  Tecnología, Salud, Transporte, Turismo y Educación Ambie ntal de la Amazonia;    

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica  – OTCA, como instrumento contemporáneo con una amplia visión sobre la  integración sudamericana, fortalece la vocación de sus gobiernos de construir  sinergias con otras naciones, organismos multilaterales, agencias de fomento,  movimientos sociales, comunidad científica, sectores productivos y sociedad  civil, en la defensa soberana de la Amazonia Continental y en procura de su  desarrollo sostenible;    

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica  tiene la convicción de que la Amazonia es estratégica para impulsar el futuro  desarrollo de nuestros países y de la región, que debe ser preservada, pero  sobre todo, promovida, en consonancia con los principios del desarrollo  sostenible y;    

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica,  con el propósito de mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones, busca  la equidad y el beneficio mutuo y estimula iniciativas, así como la  consolidación de los avances democráticos, la defensa de la soberanía y la  materialización de todos los elementos constitutivos del paradigma sostenible  en lo económico, político, social, ambiental, cultural y ético,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Comisión Nacional Permanente de la  Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, con el propósito de  coordinar y orientar la ejecución de las decisiones adoptadas por las  instancias de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.    

Artículo 2°. La Comisión Nacional Permanente, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Coordinar las actividades pertinentes a la aplicación  de las disposiciones del Tratado, en el territorio nacional.    

2. Coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas por  las instancias del Tratado.    

3. Identificar y concertar una agenda temática para la  región amazónica, que sirva de base para intervenir en la formulación de  políticas y estrategias de la Organización acerca de las prioridades nacionales  y regionales para su desarrollo sostenible.    

4. Proponer una política de Estado que guíe la  intervención de los diferentes sectores en el territorio amazónico colombiano y  señale aspectos prioritarios de inversión sustentados en estudios, de acuerdo  con las necesidades de la región.    

5. Asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones  relativas a la aplicación del Tratado.    

6. Establecer vínculos con instituciones y entidades,  cuyos objetivos y actividades puedan traer contribuciones relevantes para las  cuestiones de su competencia.    

7. Invitar a representantes de otras entidades de la  administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de  organizaciones no g ubernamentales, y del sector privado en general, para  participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea  considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.  Las comunidades indígenas de la Amazonia serán invitadas permanentes a las  reuniones de la Comisión.    

Artículo 3°. La Comisión estará integrada por:    

El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.    

El Ministro del Interior y de Justicia.    

El Ministro de Defensa Nacional.    

El Ministro de la Protección Social.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

El Ministro de Educación Nacional.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

El Ministro de Transporte.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo  de la Ciencia y la Tecnología Colciencias.    

Artículo 4°. Los miembros de la Comisión podrán actuar  directamente o a través de su delegado, quien deberá ser del más alto nivel  dentro de las entidades que representan.    

Artículo 5°. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva,  la cual será ejercida por el Director de Soberanía Territorial y Desarrollo  Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.    

Artículo 6°. La Comisión deberá elaborar su reglamento  interno en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de  entrada en vigencia del presente Decreto.    

Artículo 7°. La Comisión elaborará informes de sus  actividades de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno y con la  periodicidad requerida por los trabajos de los órganos y Comisiones de la  Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.    

Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco.< /p>    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director General del Departamento Nacional de  Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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