DECRETO 3452 DE 2006
(octubre 3)
por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Nota: Derogado por el Decreto 2463 de 2012, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Caja de Previsión Social de Comunicaciones. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, quedará así:
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
Un Delegado del Presidente de la República.
El Director General de la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes uno de los cuales debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 1°. Los representantes de los afiliados de los pensionados y los representantes de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de la Protección Social, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 2°. El período de los representantes de los afiliados y los pensionados, será de un (1) año.
Los actuales representantes de los afiliados, continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.
Parágrafo 3°. La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 27 del Decreto 1128 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.