DECRETO 3452 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3452 DE 2006    

(octubre 3)    

por el cual se  modifica la integración de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom.    

Nota: Derogado por el Decreto 2463 de 2012,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Caja  de Previsión Social de Comunicaciones. La Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, quedará  así:    

El Ministro de la  Protección Social o su delegado, quien la presidirá.    

El Ministro de  Comunicaciones, o su delegado.    

Un Delegado del  Presidente de la República.    

El Director General  de la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la  Protección Social.    

Dos (2)  representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes uno de los cuales  debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.    

El Director General  de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, asistirá a las reuniones con  voz pero sin voto.    

Parágrafo 1°. Los  representantes de los afiliados de los pensionados y los representantes de los  afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de  la Protección Social, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida  el Ministerio de la Protección Social.    

Parágrafo 2°. El  período de los representantes de los afiliados y los pensionados, será de un  (1) año.    

Los actuales  representantes de los afiliados, continuarán participando en la Junta  Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.    

Parágrafo 3°. La  Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 27 del Decreto 1128 de 1999.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 3 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

 Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de la Espriella.    

               

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