DECRETO 345 DE 2005
(septiembre 15)
D.O. 48.599, octubre 30 de 2012
por el cual se reconoce Personería Jurídica a una Entidad.
La Jefe de la División Unidad de Registro de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en ejercicio de las facultades y, en especial de las conferidas en los Decretos Distritales números 059 de 1991, 331 de 2003 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Radicado número 1-2005-34618 del 7 de julio de 2005, el Gerente de la Unidad Especial de Inspección Educativa de la Secretaría de Educación de Bogotá, remite el concepto previo favorable a la entidad denominada Club Deportivo Pumas de la Sabana, junto con la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, anexado los siguientes documentos: Acta número 01 de Constitución del 5 de enero de 2003, Resolución número 246 del 17 de mayo de 2005 que otorga reconocimiento deportivo y vincula al Sistema Nacional del Deporte al club; y texto completo de los Estatutos;
Que el referido club efectuó reforma a los Estatutos y completó la documentación el 24 de agosto de 2005, y efectuado el estudio a los documentos aportados, se infiere que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de las que contempla el título 36 del Libro I del Código Civil, con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes;
Que el artículo 86 del mencionado Código Civil, establece que el domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su administración o dirección;
Que por las razones expuestas, es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de la entidad deportiva.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro, denominada Club Deportivo Pumas de la Sabana, con domicilio en Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Advertir a la entidad so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar sus objetivos en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución NO es un permiso o licencia de funcionamiento.
Artículo 3°. Para todos los efectos, la entidad deberá tener en cuenta que para el cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos, tendrá como sede administrativa la Transversal 23 N° 56-31 Oficina 702 de la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. Cualquier cambio de domicilio y residencia de la Persona Jurídica, deberá reportarlo ante las autoridades de Vigilancia y Control.
Artículo 4°. Ordenar la publicación de la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, a costa de los interesados y allegar un ejemplar a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 5°. Remítase copia de esta resolución a la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para lo de su cargo.
Artículo 6°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Unidad de Registro y el de apelación ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su notificación.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre DE 2005.
La Jefe División Unidad de Registro Subdirección de Personas Jurídicas,
Gloria Astrid Mesa Vásquez.