DECRETO 341 DE 2005
(febrero 14)
por medio del cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto 066 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 65 de la Ley 921 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así:
“5. Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se desembolsen entre el 1° de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles”.
Artículo 2º. Modifícase el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así:
“1. Fecha de desembolso. Los créditos deberán haberse desembolsado entre el 1° de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.