DECRETO 34 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 34 DE 2006    

(enero 11)    

por el cual se modifica el literal n)  del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución  Política y los artículos 48 literal j), y 325 numeral 2, parágrafo 1°, del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el literal n) del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005,  el cual quedará así:    

n) Sistema de Pago. Es un conjunto organizado de políticas, reglas,  acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales  como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la  transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el  procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de  transferencia y recaudo.    

En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando  actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por  la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con  Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la  Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías  de Entidades Cooperativas, Fogacoop.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las  funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

María Inés  Agudelo Valencia.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *