DECRETO 3382 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3382  DE 2005    

(septiembre 23)    

por el cual se modifica el Decreto 3131 de 2005.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 983 de 2021  y por el Decreto 2435 de 2006.    

Nota 2: Ver Decreto 891 de 2023.  Ver Decreto 297 de 2020.  Ver Decreto 1009 de 2017.  Ver Decreto 240 de 2016,  artículo 1º. Ver Decreto 1100 de 2015.  Ver Decreto 1027 de 2013.  Ver Decreto 1052 de 2011,  artículo 1º. Ver Decreto 1401 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005,  en el sentido de que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a  quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera que sea su forma de  vinculación.    

Nota, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de  2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Artículo 2°. Modificase  el artículo 4° del Decreto 3131 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. El procedimiento, los criterios de calidad  y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar serán establecidas por  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con  los parámetros de evaluación del rendimiento esperado, por el Procurador  General de la Nación o su delegado para el Ministerio Público, por el Fiscal  General de la Nación y por el Ministro de Defensa Nacional, según sea el  caso”.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 3131 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°.  Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre  completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad  judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya  prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005,  mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al  artículo 3° del citado decreto”.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  los artículos 1°, 4° y 7° del Decreto 3131 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

La Viceministra General  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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