DECRETO 3371 DE 2006
(septiembre 29)
por medio del cual se deroga el Decreto 1141 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991 y en desarrollo de las Leyes 8 de 1973, 457 y 458 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2275 del 5 de julio de 2005 se suspendió la aplicación del Decreto 1141 del 14 de abril de 2005, por medio del cual se dictaron medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que se dicte dentro del Proceso 117-AI-2004 adelantado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
Que conforme a la Sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del mencionado Proceso 117-AI-2004, deben hacerse cesar definitivamente los efectos del Decreto 1141 de 2005.
DECRETA:
Artículo. 1° Derógase el Decreto 1141 del 14 de abril de 2005.
Artículo. 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1141 del 14 de abril de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.