DECRETO 3369 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3369 DE 2006    

(septiembre  29)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional  de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación;    

Que  por Decreto  1491 del 15 de mayo de 2006 se modificó el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1291 de 2003  en el sentido de que la liquidación debería concluir a más tardar el día 31 de  julio de 2006 y por Decreto  2506 del 29 de julio de 2006 se amplió el plazo de la liquidación hasta el  29 de septiembre de 2006;    

Que  aún no ha sido objeto de aprobación el cálculo actuarial por parte de la  Dirección de Regulación económica de la Seguridad Social del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

Que de  conformidad con la sustentación técnica presentada por el Gerente Liquidador  del INAT, a la junta liquidadora, según consta en acta número 35 del 25 de  septiembre de 2006, se hace necesario prorrogar el término de la liquidación  con el objeto de permitir que se apruebe el cálculo actuarial por parte de la  Dirección de Regulación económica de la Seguridad Social del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Que  el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de  la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la  supresión y ordena la liquidación de la Entidad;    

Que  en el Presupuesto General de la Nación existe presupuesto suficiente para  sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2006;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1291 de 2003,  el cual quedará así:    

“En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho  establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a  más tardar el 30 de noviembre de 2006 y utilizará para todos los efectos la  denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación  y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto  1291 del 21 de mayo de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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