DECRETO 336 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 336 DE 2006    

(febrero 6)    

por el  cual se ordena el reintegro de unos recursos.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional  Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 111 de 2002  y el Decreto 197 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las  entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la  Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al  otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero  y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios,  deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de  febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6  de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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